STSJ Castilla y León 325/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2005:1059
Número de Recurso204/2004
Número de Resolución325/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANOD. JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZD. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00325/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65585

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 3 0100740 /2004

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000204 /2004

Sobre FUNCION PUBLICA

De D/ña. JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representante: LETRADO COMUNIDAD

Contra D/ña. Alvaro

Representante: PROCURADOR JOSE MIGUEL RAMOS POLO

SENTENCIA Nº 325

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a uno de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 204/04 en el que son partes:

Como apelante: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como apelado: D. Alvaro , representado por el Procurador Sr. Ramos Polo y bajo dirección letrada.

Siendo la resolución impugnada el auto en ejecución de sentencia de fecha 4-2-04, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Salamanca, en la pieza separada de ejecución número 324/00.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo: Ejecutando la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de abril de 2001, se declara la nulidad -no aplicación- del régimen de vacaciones, licencias y permisos al recurrente Don Alvaro , que se contiene en la NOTA INTERIOR, que transcribe instrucciones recibidas de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de fecha 15 de diciembre de 2003, que contraviene la sentencia citada. No ha lugar a la solicitud de determinación de daños y perjuicios. No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del incidente de ejecución".

SEGUNDO

Contra esa resolución ejercitó recurso de apelación la Junta de Castilla y León, cuyo letrado expuso por escrito los fundamentos del recurso y en el suplico pedía: "con estimación de los motivos que integran el presente recurso, revoque la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho".

Admitida por el Juzgado se dio traslado al demandante ejecutante, quien presentó escrito de alegaciones impugnando la apelación interesando en el suplico: "de conformidad íntegramente el auto impugnado, con expresa imposición de las costas causadas".

El Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo al remitente, se designó ponente, siendo el Magistrado D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ.

En segunda instancia se personó el Procurador Sr. Ramos Polo, en nombre y representación de D. Alvaro , como parte apelada.

Conclusa la apelación se señaló para votación y fallo el 18 de febrero de este año.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aunque las directrices principales que informan la ejecución de una resolución judicial y en particular de una sentencia son las contenidas en el artículo 18.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y en los artículos 103 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998, no es menos cierto que la ejecución carece del carácter de absoluta. Con esto último lo que se quiere decir es que existen unos límites como el ordenamiento jurídico o interpretaciones sobre la materia que aquella decide efectuadas por órganos judiciales de rango superior; estos límites modulan y atemperan el ejercicio de la potestad de ejecución de las resoluciones y evitan contradicciones entre unas y otras o con normas imperativas. Prueba de que ello es así está en el caso de extensión de sentencias cuando el apartado 5 y letra b) del actual artículo 110 de la Ley 29/1998 fija como causa desestimatoria la contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo o de los T.S.J.

Este planteamiento se trae a colación en este caso porque el auto apelado lleva la equiparación funcionarial entre el demandante y los funcionarios docentes más allá de unos límites que ha establecido el Tribunal Supremo y sentencias de este T.S.J. de las Salas de Burgos y Valladolid. Y ello es así con tan solo acudir a la sentencia de esta Sala de 20 de julio de 2003 dictada en el rollo de apelación 278/02; así consta en el fundamento de derecho primero: "En el sentido de cuanto venimos diciendo, y toda vez que se alude a la sentencia del T.S. 29 de febrero de 1996, ha de advertirse que la misma sólo reconoció la equiparación retributiva de los funcionarios del Servicio de Extensión Agraria con los Maestros de Taller de las Escuelas de Maestría Industrial, al declarar aplicables a los primeros lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/1981, debiendo señalarse al respecto que la citada sentencia estimó la pretensión de reconocimiento de índice de proporcionalidad 8 y coeficiente 3,6, pero no reconoció la plena equiparación económica, ni tampoco la estatutaria. Recordemos también que la sentencia contempló la...

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