STSJ Canarias , 30 de Enero de 2004
Ponente | JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:350 |
Número de Recurso | 1664/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol contra sentencia de fecha 11 de Abril de 2003 dictada en los autos de juicio nº 212/2003 en proceso sobre EJECUCIÓN SEMAC , y entablado por D./Dña.
Marisol , contra MIDAT, MUTUA, M.A.E.EP.S.A. Nº 4 .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Dª Marisol , con D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios para la Mutua en la Prevención de Riesgos Laborales, con antigüedad de 08.07.02, categoría profesional de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales y un salario diario prorrateado de 42,48 euros.
Con fecha 08.07.02 la actora suscribió un Contrato Temporal por Obra o Servicio determinado cuyo objeto era "Realización de evaluaciones de riesgos".
Con fecha 13 de Diciembre de 2002 la Empresa comunicó a la actora carta con el siguiente tenor:
<
Igualmente le comunicamos que a partir del próximo lunes 16 de Diciembre de 2002, pasará a disfrutar sus vacaciones, hasta el citado día 7 de Enero.
Agradeciéndole su colaboración con Midat Mutua, reciba un cordial saludo>>.
En el acto de juicio la Empresa ha reconocido la Improcedencia del Despido y ha realizado opción en favor de la indemnización.
La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegada de personal, miembro del Comité de Empresa, Delegada Sindical o Miembro del Servicio de
Prevención de R.L. de la Empresa.
Con fecha 30.-01.03 se presentó ante el SEMAC papeleta de conciliación, llevándose a cabo la conciliación con fecha 14.02.03, con el resultado de "Intentado Sin Efecto".
Con fecha 27.12.02 la a tora formalizó nuevo Contrato de Trabajo con la Confederación Sindical de Comisiones Obreras. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Marisol frente a la Empresa MIDAT MUTUA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ACCIDENTES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 en acción de DESPIDO, debo calificar y califico de IMPROCEDENTE el despido producido, condenando a la empresa demandada a que abone a la actora una indemnización de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (958,42 euros). TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la pretensión de la actora , calificó el despido como improcedente, reconoció el derecho de opción de la Mutua Midat y la condenó a abonar una indemnización , sin salarios de tramitación por haber comenzado la actora a trabajar para CCOO en fecha anterior al despido sin percibir cantidades inferiores a las que cobraba en la Mutua .
Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada parcialmente la de instancia se otorgue a la trabajadora la opción entre readmisión o indemnización , a lo que se opone la Mutua demandada impugnando el recurso.
Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente la adición al hecho probado quinto la siguiente frase : "La actora era integrante del servicio de prevención de la Mutua Midat , realizando actividad de prevención de riesgos...
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