STSJ Cataluña , 3 de Junio de 2004

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2004:6862
Número de Recurso109/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 109/1999 SENTENCIA Nº 749/2004 Iltmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 109/1999, interpuesto por el GRUPO MUNICIPAL DE LA COALICIÓN CONVERGÈNCIA I UNIÓ EN EL AYUNTAMIENTO DE GIRONA, D. Héctor y D. Jose Augusto , representados por la Procuradora Dª Joana Miquel Fageda y dirigidos por el Letrado D. Eduard de Ribot i Molinet, contra el AYUNTAMIENTO DE GIRONA, representado por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y dirigido por el Letrado D. Lluís Pau i Gratacós. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo adoptado el 4 de diciembre de 1998 por el Pleno del Ayuntamiento de Girona, mediante el que se aprobó el pliego de condiciones jurídicas, económicas y administrativas para la concesión de la construcción y explotación de un área de equipamientos deportivos en el Pla de Palau/calle Migdia de la ciudad de Girona; así como contra el acuerdo de 9 de febrero de 1999, por el que se desestimaron las alegaciones formuladas contra el anterior acuerdo de 4 de diciembre de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna el acuerdo adoptado el 4 de diciembre de 1998 por el Pleno del Ayuntamiento de Girona, mediante el que se aprobó el pliego de condiciones jurídicas, económicas y administrativas para la concesión de la construcción y explotación de un área de equipamientos deportivos en el Pla de Palau/calle Migdia de la ciudad de Girona; así como contra el acuerdo de 9 de febrero de 1999, por el que se desestimaron las alegaciones formuladas contra el anterior acuerdo de 4 de diciembre de 1998.

Como cuestión previa, debe señalarse que el presente recurso contencioso-administrativo se interpuso dentro del plazo señalado en el artículo 46 de la Ley Jurisdiccional , a diferencia de lo que sucedió en el que fue seguido entre las mismas partes que el presente, bajo el nº 310/1999, que concluyó mediante la declaración de inadmisibilidad del recurso. En efecto, en este caso, la desestimación de las alegaciones formuladas por los actores contra el pliego de condiciones antes señalado tuvo lugar en virtud de acuerdo plenario de 9 de febrero de 1999, en tanto que el escrito de interposición del presente recurso se presentó en la Secretaría de esta Sala el 19 del mismo mes y año, dentro del plazo de dos meses que señala el citado artículo 46 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción .

SEGUNDO

Como primer motivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR