STSJ Canarias , 27 de Marzo de 2002

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2002:1035
Número de Recurso1085/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 193/02 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de marzo del año dos mil dos. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 1085/1999, en el que interviene como demandante DON Arturo representado por la Procuradora Doña Dolores Sosa Servan, asistida del Letrado Don Juan Manuel Baltar Monzón y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Telde representado por el Procurador Don Gerardo Pérez Almeida asistido del Letrado Don Juan Rodríguez Drincourt; versando sobre entrega de autobús; fijándose la cuantía del recurso en cantidad inferior a 25.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Telde de fecha 13 de julio de 1999, se acordó: Con fecha 25 de Noviembre de 1994, el autobús matrícula GC-0510- E-, cuyo responsable de D. Arturo , sufre un incendio cuando se encontraba estacionado en la calle Picachos de este Término Municipal, teniendo que intervenir los servicios de Protección Civil para sofocar el mismo. Con fecha 26 de Enero de 1995, por los servicios de la Policía Local fue retirado el mencionado autobús de la calle Picachos donde se encontraba estacionado desde hace más de tres meses, el cual en el momento del levantamiento se encontraba sin motor, abierto tanto puertas como ventanas, ruedas reventadas así como desperfectos generalizados, suponiendo un grave peligro para peatones y demás usuarios de la vía ya que se encontraba sin las medidas adecuadas de inmovilización y seguridad, además de dificultar las maniobras de los camiones con motivo de una obra que se llevaba acabo en el inmueble n° 4 de dicha calle. Con relación a ello, estaban presentes en el momento del levantamiento varios testigos quienes confirmaron que el citado autobús llevaba más de tres meses en las mismas condiciones y lugar. No se tiene constancia de haber solicitado la devolución del vehículo, si bien le comunicamos que está a disposición de su titular o persona autorizada formalmente para retirarlo, encontrándose sujeto este acto administrativo a lo establecido en la

Ordenanza Municipal n° 13 Reguladora de la Exacción de la Tasa por Prestación del Servicio para Retirada de Vehículos al Deposito y Custodia en el mismo.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se anule el decreto recurrido en todos sus extremos, ordenando la devolución del autobús al recurrente, sin abonó de tasas por deposito, con condena de la administración por los daños y perjuicios causados por no poder explotar la línea regular de autobuses desde el año 95.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime la demanda, en todos sus puntos, declarándose, su inviabilidad por prescripción.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la reclamación del recurrente sobre devolución de autobús y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- El objeto del presente recurso es solicitar la nulidad del Decreto n° 7.842 del MI. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Telde que resuelve la petición de mi representado mediante la cual solicitaba la devolución de la guagua de su propiedad GC-0510-E, retirada por la Policía Local de Telde el 26-1-95, y ello sin pagar las tasas por estar el vehículo en el Deposito Municipal y, con indemnización de daños y perjuicios causados, al no poder seguir explotando la línea regular que iba de Telde a la Juradilla (Lomo Bristol). El citado recurso y expediente administrativo es impertinente en los siguientes extremos: a) En la pag. N° 1 y 2 del expediente administrativo relata una supuesta conducción con proposiciones de seguro por parte de mi representado en el año 93, que no viene al caso b) También habla de un supuesto incendio ocurrido en la guagua en el año 94, que tampoco viene al caso, pues en la presente litis lo que se debate, es la retirada ilegal de la guagua, su no devolución a pesar de haberse solicitado, y, la indemnización de daños y perjuicios. Pero, es que el decreto además de impertinente, no se ajusta a la verdad en los siguientes extremos: a) No es cierto que el autobús estuviese en "estado de abandono" (véase pag. n° 4 del expediente administrativo) ni llevase estacionado más de tres meses en el lugar del que fue retirado (véase Decreto), tal como se acreditará con la testifical en el momento procesal oportuno. Por el contrario, el autobús llevaba estacionado sólo unos días debido a problemas de salud de mi mandante, que padecía una ciática tal como se acredita con certificado médico oficial que se acompaña b) Es incierto que en el momento de la retirada de la guagua ésta se encontrase sin motor, abierta puertas y ventanas, ruedas reventadas así como desperfectos generalizados "suponiendo un grave peligro para los peatones y demás usuarios de la vía" (véase Decreto), mientras que en la pag n° 6 del expediente administrativo amplia los desperfectos, refiriendo que el autobús tenía el techo totalmente roto y, abollado todo el contorno. De hecho hoy en día y después de estar casi cinco años al intemperie en el Deposito Municipal, la guagua sólo presenta os siguientes desperfectos: falta el parachoques delantero, limpiaparabrisas derecho, la puerta delantera izquierda, el indicador delantero izquierdo, y faltando, asimismo, algunas piezas del motor. El estado actual del citado vehículo se acredita con fotografías y acta notarial de constancia así con la testifical propuesta, por tanto es falso el estado ruinoso, pasado y actual, del autobús tal como se dice en el acto administrativo c) Es falso igualmente que el estacionamiento del autobús dificultase la maniobra de camiones que realizaban una obra en el inmueble n° 4 de la c/Picachos, tal como se acreditará con la prueba testifical d) por último es rotundamente falso de que mi representado no solicitase la devolución del autobús, de hecho, mi representado presentó una denuncia penal el 27-1.-95 en el Juzgado de Guardia de Telde, tal como se acredita con la documental que se acompaña, tramitándose las Diligencias Indeterminadas 37/95, en el Juzgado de Instrucción no4 de Telde. Pero es más, también el 12-1-96 solicitó a través de escrito presentado en el Ayuntamiento de Telde la devolución del autobús tal como se acredita con el documento que se acompaña, habiendo hecho caso omiso a dicha solicitud el ente administrativo. II.- Por tanto, ha quedado acreditado: a) Que mi mandante explotaba una línea regular de autobuses desde Telde a Lomo Bristol o Ejido, véase pag no1 y 2 expediente administrativo b) Que el autobús fue retirado por la policía Local de Telde el 26-1-95. c) Que en dichas fechas mi principal se encontraba enfermo de ciática según informe médico oficial d) Que es falso que el autobús se encontraba en estado ruinoso y sin motor e) Que es cierto que mi representado solicitó la devolución del autobús tanto, penal como administrativamente, siendo la única respuesta administrativa hasta ahora, el Decreto hoy recurrido que pretende que mi principal retire el autobús, sin más, abonando previamente las tasas municipales por cinco años de deposito.

SEGUNDO

En el supuesto de autos se postula por el recurrente que se anule el decreto recurrido en todos sus extremos, ordenando la devolución del autobús al recurrente, sin abonó de tasas por deposito, con condena de la administración por los daños y perjuicios causados por no poder explotar la línea regular de autobuses desde el año 95. Y del examen del expediente administrativo resulta que el escrito presentado por el recurrente el Ayuntamiento de Telde el día 24 de mayo de 1999, se dice: DON Arturo ...ante el Sr Alcalde del M. I. Ayuntamiento de Telde comparece y, como mejor proceda en Derecho EXPONE: "Que el 10 de Enero de 1.995 estacioné la guagua de mi propiedad GC-051.0-E en la parada que poseía en la esquina de la calle Picachos 1 de esta localidad. Que como estuve enfermo de ciática no pude trabajar durante unos días en la línea en la que desarrollo mi trabajo de Telde a la Juradilla (Lomo Bristol), que el 26 de Enero de 1.995 la policía Municipal retiró el vehículo alegando que existía una denuncia como que estaba abandonado. Que desde entonces ha intentado infructuosamente que me devuelvan el vehículo que se encuentra en el deposito municipal. Que reclama los daños y perjuicios causados por la ganancia dejada de obtener durante el periodo en el que le ha sido sustraído su medio de vida, como es el autobús referido".

Es claro, que en vía administrativa el recurrente ejercita una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración y a ello se opone la representación procesal de la Administración aduciendo: El primer escrito por el que Don Arturo exige: a) Devolución del vehículo inmediata b) Indemnización de daños y perjuicios (sin cuantificar) por la ganancia dejada de obtener c) Exención de la tasa por depósito y traslado.

Este escrito es de 11 de Mayo de 1.999, registrado en...

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