STSJ Comunidad de Madrid 972/2006, 21 de Julio de 2006
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:18607 |
Número de Recurso | 1022/2003 |
Número de Resolución | 972/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00972/2006
Proc. Dña. Paloma Prieto González
A del E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández
RECURSO Nº. 1022/03
S E N T E N C I A Nº 972
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Nazario José María Losada Alonso
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintiuno de julio de dos mil seis
Visto el recurso número 1022/03 interpuesto por Dª Teresa representada por la Procuradora Sra. Paloma Prieto González y defendido por Letrado, contra la Resolución dictada por la Dirección General de la Policía de fecha 30 de noviembre de 2002; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía
La cuantía del presente recurso es indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 20 de julio de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra Dª Mª Rosario Ornosa Fernández.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que la aquí demandante, de nacionalidad ecuatoriana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, en fecha 3 de junio de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 30 de noviembre de 2002, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia.
En la expresada resolución de 30 de noviembre de 2002 se hace constar como motivos de la denegación el no cumplir los requisitos de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, y ello de acuerdo con lo prevenido en los artículos 25.1 de la Ley 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, reformada por L. O. 8/2000 y 5.2 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, en relación con el art. 26 de la citada Ley.
Como primer motivo del recurso señala que reunía las condiciones y requisitos de entrada exigibles por la legislación vigente.
Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1.993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE, y STC 107/1984, f. j. 3º ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, es pues lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella".
En consecuencia, el reconocimiento y efectividad de este derecho de configuración legal está supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para el acceso y estancia en el territorio español de los ciudadanos extranjeros. Esto es, "los extranjeros son titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19, si bien en los términos que establezcan los tratados y la Ley (artículo 13.1 CE )" - Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 116/1.993, de 29 de Marzo -.
Pues bien, el artículo 5.1 del Acuerdo de Schengen establece los siguientes requisitos para la autorización de la entrada del nacional extranjero:
-
Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo.
-
Estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigido.
-
En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
-
No estar incluido en la lista de no admisibles.
A su vez, el párrafo 2 de dicho artículo 5 del Acuerdo de Schengen dispone que el que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba