STSJ Comunidad de Madrid 590/2002, 27 de Mayo de 2002
Ponente | D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJM:2002:7172 |
Número de Recurso | 21/2002 |
Número de Resolución | 590/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 8ª
Recurso de apelación n° 21 /2002
SENTENCIA N° 590
Iltmos Sres:
Presidente
Dña. INÉS HUERTA GARICANO
Magistrados
D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
En la ciudad de Madrid, a 27 de mayo del 2.002.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 21/02, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada y asistido por sus Servicios jurídicos, contra Ignacio, sobre Protección de menores. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en fecha 5 de febrero de 2.002 se interpuso el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 11 de enero de 2.002 por el Juzgado de lo contencioso- Administrativo n° 15 de Madrid por el que se acuerda denegar la solicitud de autorización de entrada en domicilio en virtud de la resolución de 24 de octubre de 2.001 de la Comisión de Tutela del Menor de la CAM por la que se declara la tutela de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la menor Siam El Malih, declarados en situación desamparo por dicha resolución, y ello en virtud de la solicitud de entrada en domicilio de fecha 17 de diciembre de 2.001, facultando además, al GRUME para la ejecución de dicho acuerdo.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Comunidad Autónoma recurrente, evacuando dicho trámite y oponiéndose al recurso según las alegaciones que constan en autos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando por providencia de fecha 18 de febrero de 2.002 las actuaciones a esta Sala se señaló día y hora para la votación y Fallo, lo que tuvo lugar en fecha 14 de mayo de 2.002.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso de apelación se impugna el auto de fecha 11 de enero de 2.002 por el Juzgado de lo contencioso-Administrativo n° 15 de Madrid por el que se acuerda denegar la solicitud de autorización de entrada en domicilio en virtud de la resolución de 24 de octubre de 2.001 de la Comisión de Tutela del Menor de la CAM por la que se declara la tutela de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la menor Siam El Malih, declarada en situación desamparo por dicha resolución, y ello en virtud de la solicitud de entrada en domicilio de fecha 17 de diciembre de 2.001, facultando además, al GRUME para la ejecución de dicho acuerdo.
En este sentido conviene recordar que en este procedimiento por el que la Administración interesa la entrada en domicilio para ejecutar una decisión administrativa y precisa para ello de una autorización judicial de se ha de reconocer la procedencia de la resolución judicial impugnada se ha de realizar un adecuado juicio de...
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