STSJ País Vasco , 2 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:3828
Número de Recurso136/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 136/98 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 787/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 2 de septiembre de 2002.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 136/98 y seguido por el procedimiento DE PERSONAL, en el que se impugna: la Orden de 7 de noviembre de 1997 del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de 13 de junio de 1997 por la que se da publicidad a los puestos de trabajo que se entienden obtenidos con carácter definitivo y que fueron asignados provisionalmente a los funcionarios de carrera de nuevo ingreso.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Marcelina , representada y dirigida por el Letrada ROSA MARIA PARAISO PINEDO Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de enero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ROSA MARIA PARAISO PINEDO actuando en nombre y representación de Marcelina , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 7 de noviembre de 1997 del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de 13 de junio de 1997 por la que se da publicidad a los puestos de trabajo que se entienden obtenidos con carácter definitivo y que fueron asignados provisionalmente a los funcionarios de carrera de nuevo ingreso; quedando registrado dicho recurso con el número 136/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare que tanto la resolución de 13.7.97 del Director de la Función Pública por la que se da publicidad a los puestos de trabajo que se entienden obtenidos con carácter definitivo y que fueron asignados a funcionarios de nuevo ingreso en la Administración de la C.A., como la Orden del Consejero de Hacienda y A.P. de 10.11.97 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a la anterior, son actos nulos o anulables con las consecuencias legales inherentes a tal declaración condenado a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a reponer la situación jurídica perturbada al momento inmediatamente anterior al de la adopción de los actos impugnados.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, confirmando la Resolución recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Previa deliberación de la Sala se acordó oir a las partes y al Ministerio Fiscal a los efectos previstos en el art. 35 de la L.O.T.C., quienes efectuaron las alegaciones que estimaron oportunas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 08/07/02 se señaló el pasado día 23/07/02 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la letrada doña Rosa María Paraiso Pinedo en nombre representación de doña Marcelina contra la Orden de 7 de noviembre de 1997 del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de 13 de junio de 1997 por la que se da publicidad a los puestos de trabajo que se entienden obtenidos con carácter definitivo y que fueron asignados provisionalmente a los funcionarios de carrera de nuevo ingreso. Ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación individualizada, interesando la condena de la administración demandada a reponer a la recurrente a la situación jurídica anterior a la adopción de las resoluciones recurridas. En fundamento del tales pretensiones alega que accedió a la condición de funcionario de carrera del cuerpo de gestión administrativa, siendo adscrita con carácter definitivo el 10 de agosto de 1990 al puesto de trabajo de Profesor Euskaltegi - Código 442018 en HABE. Posteriormente por Decreto 177/94, de 17 de mayo, de modificación de los decretos por los que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, se procedió a la amortización de su puesto de trabajo y fue adscrita provisionalmente al puesto de " Técnico de Normalización Lingüística- Código NUM000 " en la Dirección de Arrea de Guipúzcoa del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. Por resolución de 13 de junio de 1997 del Director de la Función Pública se dio publicidad a los puestos de trabajo que se entienden obtenidos con carácter definitivo y que fueron asignados provisionalmente a funcionarios de carrera de nuevo ingreso de la Administración de la Comunidad Autónoma. Partiendo de dichos antecedentes la recurrente deduce los siguientes motivos de impugnación: a) vulneración del principio de igualdad, porque la resolución recurrida dispone el otorgamiento de la adscripción definitiva de un modo diferente al previsto legalmente en la Ley de la

Función Pública Vasca y en la legislación estatal básica, sin ninguna causa objetiva y razonable que justifique válidamente esa desviación, discriminando a personas como la recurrente que se hallan en situación de adscripción provisional por una causa totalmente imputable a la administración como es la amortización de su puesto de trabajo; b) vulneración del artículo 103.3 de la Constitución por infracción de los principios de mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, ya que la adquisición con carácter definitivo de los puestos por los funcionarios de nuevo ingreso que se hallaban en situación de adscripción provisional no tiene en cuenta ningún elemento vinculado a los principios de mérito y capacidad; c) vulneración del artículo 20 de la Ley 30/1984, 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que prevé con carácter básico la provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso y de libre designación, por lo que no caben adscripciones definitivas al margen de estos procedimientos, resultando inconstitucional por ello la resolución recurrida; d) vulneración del 9.3 de la Constitución al disponer la retroactividad de la adscripción definitiva, con claro perjuicio para otros funcionarios que ven frustrado su legítimo derecho a acceder a esos puestos mediante los procedimientos legales de provisión, y quebranto de la seguridad jurídica; e) inconstitucionalidad de la Ley 10/96, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca para 1997, en la que la resolución recurrida pretende tener amparo, por infracción de los artículos 14, y 23 de la Constitución; f) vulneración de la Disposición Adicional Octava de la Ley 10/96, al conferir la adscripción definitiva a los funcionarios del turno de promoción interna, siendo así que dicha disposición sólo contempla a los funcionarios de nuevo ingreso; g) nulidad de pleno derecho conforme al artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, por omisión del procedimiento legalmente establecido para la provisión de puestos de trabajo de conformidad con la Ley de la Función Pública Vasca.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso alegando que la resolución recurrida que trae causa directa y de la Ley 10/96, cuyo control no corresponde a esta Sala sino al Tribunal Constitucional, en su caso, a través de la cuestión su de inconstitucionalidad. En esencia alega que la Disposición Adicional Octava de la Ley 10/96 se ciñe a los funcionarios de nuevo ingreso que se hallaran en situación de adscripción provisional, excluyendo otras situaciones de adscripción provisional e incluyendo a los de promoción interna ya que no deja de tratarse de un supuesto de ingreso en la función pública en otro cuerpo diferente. Se defiende la constitucionalidad de la citada ley al cambiar el régimen de adscripción en el ingreso en la función pública, y la previsión de retroactividad de la disposición adicional octava que la recurrente no es titular de un derecho subjetivo sino de una mera expectativa de obtener otro puesto por los procedimientos legales.

SEGUNDO

La Disposición Adicional Octava de la Ley 10/96 de 27 de diciembre.

(RACIONALIZACIÓN DE RECURSOS HUMANOS) dice textualmente:

En el ámbito subjetivo de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, los destinos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR