STSJ Aragón , 12 de Mayo de 2004

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2004:1293
Número de Recurso630/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 630/ 00 -D.

SENTENCIA N° 376 DE 2004 ILMOS. SEÑORES.

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 12 de mayo de 2004.

En nombre de SM. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 630/00 -D seguido entre partes, como demandante doña Olga y don Ricardo representados por la Procurador de los Tribunales Sra Prieto Sogo y defendida por el Letrado Don Félix Gil Brenchat y como Administración demandada el Ayuntamiento de Albaláte del Arzobispo (Teruel) representado por la Procurador Sra Isiegas Gerner y defendido por la Letrado Doña Lucia Solanar Marcellán.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la solicitud deducida el 17 de mayo de 2000 (registro de entrada número 583) al efecto de reponer en la tenencia pública aquellos bienes que resulte acreditado estar indebidamente ocupados por usos privados no autorizados, y que se detallan en el escrito, y otros que se encuentren en la misma situación.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de esta Sala en fecha 20 de noviembre de 2000. la arte actora formuló recurso Contencioso administrativo, contra a Resolución dictada en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 630/00 - D.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo; publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó se dicte sentencia por la que, " estimando el presente recurso, declare contraria a derecho y, en consecuencia, anule la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de fecha 17 de mayo de 2000 deducirá por mis representados ante el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo (registro de entrada número 583), condenando a este a iniciar el correspondiente procedimiento para la recuperación de la posesión pública administrativa en relación con los bienes reseñados en aquel y de cualesquiera otros que se encuentren en sus mismas condiciones, a fin de que previos los trámites legales pertinentes se acuerde reponer en su tenencia pública aquellos de sus bienes que resulte acreditado estar indebidamente ocupados o usurpados por usos privados no autorizados, así como al pago de las costas procesales por su evidente mala fe ".

TERCERO

La Administración demandada suplicó "se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto ".

CUARTO

Tras el recibimiento del pleito a prueba, fue evacuado el trámite de Conclusiones quedando pendientes del correspondiente señalamiento, fijándose por Providencia de 27 de abril de 2004 para votación y fallo el día 10 de mayo último, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso Contencioso administrativo, determinar si se ajusta o no al ordenamiento jurídico la desestimación presunta de la solicitud deducida el 17 de mayo de 2000 (registro de entrada número 583) al efecto de reponer en la tenencia pública aquellos bienes que resulte acreditado estar indebidamente ocupados por usos privados no autorizados, y que se detallan en el escrito, y otros que se encuentren en la misma situación.

SEGUNDO

Son de interés los siguientes antecedentes: Por denuncia interpuesta frente al Ayuntamiento por un particular, se pone de manifiesto que las escaleras de la vivienda de los actores, dificultaban el acceso de vehículos a su propiedad, acompañándose al citado escrito certificado negativo del Registro de la Propiedad de Hijar por el qué no constaba titularidad inscrita a nombre de las personas denunciadas.

Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo -donde constan los informes emitidos por la arquitecto municipal y Secretario del Ayuntamiento- se acordó dictar orden de demolición de las citadas escaleras, orden y cuerdos del Ayuntamiento por los que se ordenaba la...

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