STSJ País Vasco , 4 de Noviembre de 2004

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2004:2507
Número de Recurso3160/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS DECRETO 240/2003 DE 14 DE OCTUBRE DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO VASCO PUBLICADO EN EL B.O.P.V. Nº 207 DE 23-10-03 DE CAJAS DE AHORROS. ***

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3160/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 796/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ANGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3160/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 240/03 de 14 de octubre, de Cajas de Ahorros (BOPV de 23.10.03). La discrepancia se centra en el art. 17 que, bajo la rúbrica "Directrices en materia de obra benéfico-social"

establece que: "El Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, previa audiencia a las cajas de ahorros, establecerá las directrices en materia de obra benéfico-social, indicando las carencias y prioridades, respetando la libertad de elección de las cajas de ahorros para la concreción de las actuaciones".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. IÑIGO BARANDIARAN BENITO.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de diciembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 240/03 de 14 de octubre , de Cajas de Ahorros (BOPV de 23.10.03). La discrepancia se centra en el art. 17 que, bajo la rúbrica "Directrices en materia de obra benéfico-social" establece que: "El Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, previa audiencia a las cajas de ahorros, establecerá las directrices en materia de obra benéfico-social, indicando las carencias y prioridades, respetando la libertad de elección de las cajas de ahorros para la concreción de las actuaciones".; quedando registrado dicho recurso con el número 3160/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde dictar la nulidad de lo dispuesto en el art. 17 de su texto.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso interpuesto por falta de legitimación activa del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, o subsidiariamente, se desestime el recurso y se declare la conformidad a derecho del art. 17 del Decreto 240/2003, de 14 de octubre, de Cajas de Ahorro .

CUARTO

Por auto de 27 de abril de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni estimarlo necesario el Tribunal, dándose traslado por diez días a la actora a fin de oirle sobre la inadmisibilidad del recurso alegada por la demandada. Presentado escrito por el Sr. Apalategui quedaron los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 28.10.04 se señaló el pasado día 02.11.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el D. 240/03 de 14 de octubre, de Cajas de Ahorros (BOPV de 23.10.03). La discrepancia se centra en el art. 17 que, bajo la rúbrica "Directrices en materia de obra benéfico- social"

establece que: "El Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, previa audiencia a las cajas de ahorros, establecerá las directrices en materia de obra benéfico-social, indicando las carencias y prioridades, respetando la libertad de elección de las cajas de ahorros para la concreción de las actuaciones".

SEGUNDO

Por el Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se alega, en primer lugar, la falta de legitimación activa del Ayuntamiento de San Sebastián, sosteniendo que, aunque sea una de las entidades fundadoras de la Gipuzkoa-Donostia Kutxa, es la propia Caja de Ahorros la que se encuentra legitimada para defender sus propios intereses. El Ayuntamiento sostiene que interviene en representación y defensa de sus propios intereses legitimadores, y, en concreto por considerar que esta regulación compromete las competencias de las corporaciones locales conforme a lo previsto en el art. 25.2.k) y 26.1 de la LBRL . El planteamiento impugnatorio que efectúa el Ayuntamiento recurrente se asienta en la alegación de que el mencionado art. 17 del D. 240/03 excede de los términos establecidos en la legislación sobre Cajas de Ahorros; e incide en la posibilidad de que el propio Ayuntamiento pueda participar en la determinación de las actuaciones de la entidad financiera, a través de su representación en los órganos de la Kutxa, así como en el ejercicio de las facultades a que se refieren los mencionados preceptos de la LBRL, argumentando que esta regulación incide en el principio de autonomía local en cuanto incide en la posibilidad de coordinar su actividad y su política pública en materia de servicios sociales con otros entes, públicos y privados, y en concreto con la Kutxa.

El art. 19.1.e) de la Ley 29/98 establece que las Entidades locales territoriales están legitimadas para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Comunidades Autónomas (en cuanto aquí interesa). El Ayuntamiento, tal y como hemos expuesto, entiende que la normativa aprobada incide en el ámbito de las competencias que le vienen atribuidas por la LBRL en materia de prestación de servicios sociales, sosteniendo que la fijación de criterios y prioridades por parte de la Administración autonómica, puede dar lugar a la modificación de las políticas sociales locales, que parten de estándares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR