STSJ Andalucía , 19 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2000:12944
Número de Recurso1031/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENTENCIA NÚM. 2503/00 ILTMO. SR.D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR.D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR.D. JUAN TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diecinueve de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1031/99, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 11 de Febrero de 1999 en Autos núm.

520/98 ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JUAN TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por EL INSS en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra DOÑA Victoria y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Febrero de 1999 , por la que desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - 1.- Con fecha 18 de Febrero de 1.993 y por fallecimiento, en 13 de Enero de 1.993, de su esposa, D. Eugenio , la demandada, Victoria solicito en su favor, pensión de viudedad y en favor de su hija, Emilia , pensión de Orfandad, que le fueron reconocidas por resoluciones de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Granada de 22 de Febrero de 1.993, la pensión de viudedad. Expediente 93/502186, por importe total de 67.061 pesetas mensual, pensión inicial de 63.806 pesetas, equivalente al 45% de 141.791 pesetas de base reguladora mas 3.255 pesetas de mejoras y la pensión de Orfandad, Expediente 93/502187, con importe total de 29.806 pesetas mensuales, pensión inicial de 28.539 pesetas, equivalente al 20% de la base reguladora de 141.791 pesetas, mas 1.447 pesetas de mejoras.

  2. - Al esposo y padre de las demandadas, D. Eugenio , causante de las pensiones de Viudedad y Orfandad, le había sido reconocido, por la Dirección Provincial del I.N.S.S de Granada, por resolución de fecha 15 de Mayo de 1.992, pensión de Invalidez Permanente, computándose al efecto, erróneamente, las cotizaciones realizadas al Régimen General, por haber prestado servicios desde 09 de Mayo de 1.984 hasta 25 de Marzo de 1.992, para el Notario D. Francisco Javier Casares López, ya que los empleados de Notarias, como el causante únicamente cotizaban a la Mutualidad de Empleados de Notarías sin que, por tanto, aquel hubiese efectuado cotización alguna por la contingencia de Invalidez Permanente del Régimen General de la Seguridad Social.

  3. - Consecuencia del erróneo reconocimiento de pensión de I. Permanente al causante, Sr. Eugenio , la Entidad Gestora solicita con la presente demanda, interpuesta el 21 de Abril de 1.998, se declare nula la resolución que le nulidad, y al no haber causante, se declare asimismo la nulidad de la resolución de 18 de Febrero de 1.993, antes hemos dicho por error 22 de Febrero de 1.993 por la que se concedió Viudedad y Orfandad a las hoy demandadas, respectivamente.

  4. - Consecuencia de tal nulidad de la resolución de concesión de Viudedad y Orfandad es la ultima pretensión de la Gestora en estos Autos, o sea,...

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