STSJ Andalucía , 5 de Abril de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:5306
Número de Recurso2029/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 1.072/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. J. Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a cinco de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.029/98, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 5 de Junio de 1.998 en Autos núm. 252/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DI Antonia sobre declaración de derechos contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, OBISPADO DE ALMERÍA y MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 5 de Junio de 1.998 , por la que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva alegadas por el Ministerio de Educación y Cultura, así como desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda aducida por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la actora, declaraba la existencia de una relación laboral de la misma con la Consejería de Educación y ciencia de la Junta de Andalucía de carácter temporal y desde el inicio del presente curso escolar, así como el derecho de la demandante a percibir el importe económico por cada hora de clase de religión católica que imparta con el mismo valor que la retribución real por hora de clase de cualquier materia impartida por un profesor interino del mismo nivel y con efectos económicos desde primeros del presente año, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y absolviéndolos del resto de las pretensiones contenidas en la demanda.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -.- La actora, Di Antonia , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , viene impartiendo clases de la asignatura Religión y Moral Católica durante los distintos cursos escolares desde el 1-9-96 en los centros C.P. Virgen del Saliente y Comarcal Velázquez de Albox (Almería) dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

  2. - Desde el mes de septiembre de 1.997 la demandante ha venido impartiendo 20 horas lectivas a la semana y percibiendo por ello una retribución de 68.389 ptas mensuales que le son abonada por el obispado de Almería de fondos procedentes del Estado y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 3 de enero de 1.979, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre entre el Estado Español y la Santa Sede en materia de Enseñanza y Asuntos Culturales .

  3. - Al inicio de cada curso escolar y desde el año 1.996 el Obispado de Almería ha venido proponiendo a la actora como Profesora de Religión y Moral Católica del C.P. Virgen del Saliente y C.P. Comarcal Velázquez de Albox (Almería) a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de i la Junta de Andalucía (almería) que ha efectuado el correspondiente nombramiento de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 21-7-93 (BOJA 13-7-93).

  4. - El Obispado de Almería se reserva la facultad de proponer al inicio de cada curso escolar a la persona que considera mas idónea para impartir clases de religión y moral católica en un determinado centro escolar a través de la denominada "missio canonica".

  5. - Durante la vigencia del curso escolar la actora además de impartir clase de la asignatura antes mencionada, participa en todas las actividades del centro escolar como el resto de los profesores del mismo (Claustros, evaluación de alumnos, consejos escolares, atención de padres etc.) y está sometida a las facultades de organización dirección y disciplinarios, tanto de la Junta Directiva del Centro escolar como de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y ciencia.

  6. - La demandante no está dada de alta en Seguridad Social.

  7. - Las retribuciones de un profesor de interino de educación primaria en 1.998 son las siguientes:

    Sueldo, 131.748 ptas mensuales, complemento de destino 66.600 ptas mensuales y complemento específico 32.738 ptas mensuales, mas dos pagas extras a razón de una mensualidad de sueldo mas los trienios correspondientes.

  8. - Interpuestas sendas reclamaciones previas frente a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Educación y Ciencia el día 3-2-98, las mismas hay que entenderlas desestimadas por silencio administrativo, quedando así agotada la vía administrativa.

Tercero

Notificada la Sentencia a...

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