STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:19248
Número de Recurso1786/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1786/00 Sentencia nº : 2171/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a quince de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Encarna , DOÑA Gloria , DOÑA Luz , DOÑA Nieves , DOÑA Sara , DOÑA María Cristina , DOÑA Amelia , DOÑA Carina y DOÑA Elisa sobre CANTIDAD siendo demandados MINISTERIO DE EDUCACION y CULTURA y OBISPADO DE MALAGA y MELILLA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Mayo de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando como estimo la excepción de falta de legitimación pasiva del Obispado de Málaga y Melilla, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta contra dicho Organismo. Y que estimando como estimo la demanda interpuesta por Encarna , Gloria , Luz , Nieves , Sara , María Cristina , Amelia , Carina y Elisa , contra el Ministerio de Educación y Cultura, debo condenar y condeno al Ministerio de Educación y Cultura a que abone a las actoras las siguientes cantidades: a Encarna , 979.429 pesetas; a Gloria , 583.603 pesetas; a Luz , 1.504.552 pesetas; a Nieves , 936.330 pesetas; a Sara , 946.692 pesetas; a María Cristina , 1.410.908 pesetas; a Amelia , 1.503.360 pesetas; a Carina , 724.693 pesetas; y a Elisa , 936.330 pesetas".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Las actoras, cuya relación nominal constará en la parte dispositiva de la presente sentencia, vienen prestando sus servicios para el Ministerio de Educación y Cultura, ostentando la categoría profesional de Profesoras de Religión y Moral Católica de Enseñanza Primaria, con destino en Melilla.

Segundo

Las actoras reclaman las cantidades que figuran en el escrito de demanda -que se da aquí por reproducido sobre tal extremo- en concepto de diferencias salariales sobre lo que perciben y lo que deberían percibir conforme a la Orden Ministerial 9/9/1993, por el período comprendido entre Octubre de 1998 y Agosto de 1999.

Tercero

Interpuesta reclamación previa en Octubre de 1999, fue desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación Ministerio de Educación y Cultura, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por las demandantes. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

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