STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:13186
Número de Recurso2113/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2113/97 Partes: D. Humberto C/ DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT SENTENCIA N°1145 Ilmos. Sres:

Presidente D. JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª. ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2113/97, interpuesto por D. Humberto , representado por la Procuradora Dª. ESMERALDA GASCON GARNIGA, defendido por la letrada Dª. PILAR RUIZ, contra EL DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Conseller d Ensenyament del 24 de marzo de 1997, que desestimó el recurso ordinario deducido por el actor frente a la del Director General de Promoción Educativa del 8 de enero del año en curso, por la que se denegaron las solicitudes de visado, por el Departamento demandado, de los documentos acreditativos de las enseñanzas de carácter profesional que se dirán, formuladas los días 10, 11, 13, 17 y 20 de junio de 1996, y 1, 4, 10, 11, 23 y 25 de julio de 1996

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que se declarase de nulidad de la Resolución impugnada, reconociendo el derecho del Centro actor a obtener el visado de los diplomas presentados del Departament d'Ensenyament de la Generalitat. Por su parte, la Letrada de la Generalidad de Cataluña en representación de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 25 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos de la demanda se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) en que las enseñanzas impartidas por SURGE, Centro de Cultura Humana, son de carácter profesional que no conducen a la obtención de un título con validez académica -art. 35 Dto. 707/76, de 5/3-, en la modalidad de Educación a distancia, reguladas en el art. 4 del R.Dto 2641/80, de 7 de noviembre; y que el art. 39 de la O. 29/6/81 estableció que los documentos acreditados de los estudios realizados podían ser visados por el Ministerio de Educación y Ciencia; c) que si los centros que solicitaron la homologación de sus enseñanzas profesionales, regulados en el...

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