STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Mayo de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:1766
Número de Recurso774/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 774/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda.- Fallo: 18.05.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Srª. Dª Petra García Márquez Iltma. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

En Albacete, a veintiséis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 634 En el Recurso de Suplicación número 774/99, interpuesto por D. Alvaro y otros, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 30 de marzo de 1999, en los autos número 517/98, por reclamación de derechos, siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Salud.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al INSALUD

de las pretensiones ejercitadas contra él en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- los actores Alvaro , con D.N.I. nº NUM000 , Encarna con D.N.I. nº NUM001 , Dª. Maribel con D.N.I. NUM002 , Dª María Cristina con D.N.I. nº NUM003 , D. Sergio con D.N.I. nº NUM004 , Dª.

Consuelo con D.N.I. nº NUM005 , Dª. Juana con D.N.I. nº NUM006 y Dª. Marí Juana , con D.N.I. nº NUM007 , prestan sus servicios como ATS para el INSALUD en el Centro de Salud de Villacerrada (Albacete) Zona III. SEGUNDO.- El Director Gerente de Atención Primaria del INSALUD en Albacete envió una nota, fecha el 4 de mayo de 1998, al Coordinador Médico y Responsable de Enfermería del Centro de Salud zona III, donde prestan sus servicios los actores por el que se atribuía a los enfermeros la labor de cumplimentar las recetas de los medicamentos autorizados en la TLT para el periodo prefijado y con la carencia y posología recetada y transcrita por el médico en la TLT. Se encargaba además al enfermero de efectuar las comprobaciones pertinentes de A1 TLT comentado con el médico los posibles efectos adversos y anotando la fecha y el número de recetas de cada fármaco. Por su parte el médico transcribirá en la TLT la medicación a recetar, cumplimentando correctamente el nombre del medicamento, la forma de presentación, la duración, la dosis y la fecha de la primera receta, así como la fecha de emisión del la TLT estampando su sello, firma y rubrica.

TERCERO

Los actores formulan reclamación previa agotando la vía administrativa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de las actoras, A.T.S., que prestan sus servicios para el INSALUD en el Centro de Salud de Villacerrada, en solicitud de que se declarara no ajustada a derecho la Orden de la Gerencia de Atención Primaria de 4-5-98, y declarando igualmente que la cumplimentación de las...

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