STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3430
Número de Recurso1579/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.579/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 9-11-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinte de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.303 En el Recurso de Suplicación número 1.579/99, interpuesto por DON Jose Pedro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 11 de junio de 1.999, en los autos número 566/98, sobre accidente de trabajo, siendo recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP y la Empresa TESELL, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Pedro , contra el INSS, la TGSS, la Mutua FREMAP, y la empresa TELES, S.A., debo absolver y absuelvo libremente a los codemandados de las pretensiones frente a los mismos deducidas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El demandante D. Jose Pedro , nacido el día 26.5.1962, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE MECÁNICO DE MANTENIMIENTO, SIENDO SU BASE REGULADORA PARA LA CONTINGENCIA DE INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN DE 163.168 PTAS. MENSUALES, Y DE 169.051 PTAS./MES, PARA LA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Segundo

En fecha 3.11.97 fue reconocido por el Médico del INSS que emitió el siguiente informe de síntesis: Estado General: Bueno. Marcha: Lenta.

Apartado locomotor: movilidad de la columna vertebral 60 (30-30). Lassegue positivo en MII a los 60º. Juicio diagnóstico: Lumbalgia mecánica crónica secundaria a discopatía degenerativa y hernia discal L4-L5 central y lateral derecha. Radiculopatía en L5- S1 y estenosis de canal con afectación de la movilidad vertebral.

Menoscabo por patología vertebral: 25-30º. Conclusiones: incapacidad para trabajos con grandes-medianos requerimientos o sobrecargas vertebrales. Tercero.- En fecha 12.12.1997 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS acordando reconocerle la invalidez en grado permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. Cuarto. El demandante que venía sufriendo dolores lumbares desde hacía tiempo, el 7.4.1995, mientras trabajaba para la empresa Tesell, S.A.; que se hallaba al corriente en el pago de las cuotas de seguros sociales y por accidente de trabajo, sufrió un dolor lumbar por el que fue dado de baja médica. Se le hizo un TAC y se le apreció hernia discal de la que fue intervenido quirúrgicamente con resultado favorable. Como persistían los dolores le practicaron la prueba de resonancia magnética nuclear y le apreciaron estenosis del canal lumbar y múltiple discopatía degenerativa. La estrechez del canal, la hernia discal y la múltiple discopatía degenerativa son de etiología común, y de muchos años de evolución. Lo que le produce la irradiación de los dolores en los miembros inferiores es la estenosis del canal vertebral. Estos dolores no le permiten realizar trabajos con grandes o medios requerimientos de la columna vertebral pero sí trabajo sedentarios.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los dos primeros motivos de recurso, amparados en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la revisión del relato fáctico de...

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