STSJ País Vasco , 27 de Enero de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:374
Número de Recurso2431/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2431/03 N.I.G. 00.01.4-03/001140 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 DE ENERO DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Silvia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de San Sebastián de fecha dieciocho de junio de dos mil tres, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 151 frente a Silvia , IMPACTO S.L., INSS y TGSS .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º) Dª Silvia comenzó a prestar sus servicios como limpiadora para la empresa "Auzo Lagun, S. Coop." el 5 de Enero del 2000, y trabajó para esta empresa hasta el 31 de Diciembre del 2001, pues en virtud del mecanismo de subrogación previsto en el convenio colectivo de limpiezas de oficinas y despachos de Gipuzkoa, el 1 de Enero de 2002 fué asumida en su plantilla por la empresa "Limpieza y Mantenimiento Impacto, S.L.", empresa en la que causó baja por despido el 31 de Diciembre del 2002.

  1. ) El 28 de Febrero del 2000 Dª Silvia acudió a los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap", Mutua que entonces cubría la contingencia de accidentes de trabajo de la empresa "Auzo Lagun, S. Coop.", aquejando dolor en el hombro derecho, y tras reconocerle los servicios médicos de la Mutua le diagnosticaron una tendinitis leve del manguito del rotador del hombro derecho, y le extendieron un parte de baja con cargo a contingencias profesionales, permaneciendo en esta situación hasta el 4 de Marzo del 2000, fecha en la que los servicios de la Mutua le extendieron el alta, tras la cual Dª

    Silvia se reincorporó a su puesto de trabajo.

  2. ) El 3 de Noviembre del 2000 Dª Silvia acudió de nuevo a los servicios de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap" aquejando dolor en el hombro izquierdo, y tras ser reconocida por los servicios de la Mutua, estos le extendieron un parte de baja con cargo a contingencias profesionales, permaneciendo en esta situación hasta el 15 de Noviembre del 2000, fecha en la que los servicios de la Mutua le extendieron el alta, tras la cual Dª Silvia se reincorporó a su puesto de trabajo.

  3. ) El 9 de Abril del 2002 Dª Silvia acudió a los servicios médicos de la Mutua patronal de Accidentes de Trabajo "Asepeyo", Mutua que cubre la contingencia de accidentes de trabajo en la empresa "Limpieza y Mantenimiento Impacto, S.L." para la que Dª Silvia prestó sus servicios desde el 1 de Enero del 2002 al subrogarse esta empresa en el lugar de la anterior "Auzo Lagun, S.Coop.".

    La causa por la que Dª Silvia acudió a los servicios de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Asepeyo" fue dolores en el hombro izquierdo, sin referir ningún accidente de trabajo, y los servicios médicos de la Mutua tras reconocerle le diagnosticaron una inestabilidd antero inferior de hombro izquierdo, consideraron que ésta era una lesión de origen común, y le remitieron para su tratamiento a los servicios de "Osakidetza".

  4. ) El 30 de Abril del 2002 Dª Silvia acudió a los servicios de "Osakidetza" aquejando dolor en el hombro izquierdo, y estos tras reconocerle le extendieron un parte de baja con cargo a la contingencia de enfermedad común con un diagnóstico de "tendinitis supraespinoso".

    Dª Silvia permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 23 de Marzo del 2003, fecha en la que le fue dada el alta médica, tras la cual Dª Silvia pasó a la situación de desempleo, pues el contrato que le unía con la empresa "Limpiezas y Mantenimiento Impacto, S.L." se extinguió el 31 de Diciembre del 2002.

  5. ) Mientras Dª Silvia permanecía en situación de incapacidad temporal, instó un expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar que se declarara que el periodo de incapacidad temporal que inició el 30 de Abril del 2002 era imputable a la contingencia de accidente de trabajo, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1 de Octubre del 2002, que declaró que el periodo de incapacidad temporal Dª Silvia inició el 30 de Abril del 2002 se debía a contingencia profesional, y solicitó a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Asepeyo" que le reintegrara la cantidad de 1880'53 euros, cantidad que el Instituto Nacional de la Seguridad Social había abonado a Dª Silvia en concepto de prestaciones de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común entre el 30 de Abril del 2002 y el 30 de Septiembre del 2002.

  6. ) Dª Silvia padece una tendinopatía del supraespinoso del hombro izquierdo. Dª Silvia es diestra.

  7. ) Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de Noviembre del 2002".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la demanda, declaro que el período de incapacidad temporal en el que permaneció Dª

Silvia entre el 30 de Abril del 2002 y el 23 de Marzo del 2003 debe imputarse a la contingenencia de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; y revoco y dejo sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1 de Octubre del 2002 que declaro que el período de incapacidad temporal en litigio era imputable a contingencias profesionales".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Silvia , limpiadora de profesión, permaneció de baja por incapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR