STSJ Cataluña 1813/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:2605
Número de Recurso847/2004
Número de Resolución1813/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 1 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1813/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Amparo frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 27 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 399/2003 y siendo recurrido -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de mayo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Amparo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por incapacidad permanente, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Amparo, nacida el 6-8-1955, con DNI NUM000, está afiliada a la Seguridad Social y en Situación de alta en Régimen General por servicios prestados como limpiadora.

  1. - Inició proceso de incapacidad temporal el 27-4-2001, sin derecho a percibir el subsidio por no reunir el periodo de cotización reglamentario, siendo reconocida por la UVAMI en fecha 23-12-2002 .

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS la cual en fecha 3-2-2003 declaró que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguno al no reunir el periodo de cotización reglamentario, agotando la via administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa.

  3. - La demandante acredita 1.319 días en los siguientes periodos de cotización : de 5-9-69 a 18-9- 69; 14 dias, 29-9-69 a 6-10-69; 8 días; 7-10-69 a 20-10-69; 14 días, 15-6-70 a 19-19-10-73 ; 1.223 días, 2-7-70 a 31-7-79; 30 días, 1-8-79 a 30-8-79: 30 días.

    El periodo que se discute es el que va de 14-6-00 a 26-10-02 en jornada a tiempo parcial de 15 horas a la semana (folios 23-26) que se ha calculado por la Entidad Gestora equivalente al 37,5% de la jornada ordinaria (folio 82), lo que da para el citado Organismo un cómputo de 324 días cotizados equivalentes a 487 días.

    Conforme con lo anterior reconoce el INSS a la actora una cotización de 1806 días, a los que añade 255 asimilados por pagas extras, lo que totaliza 2061 días acreditados para la Entidad Gestora, siendo así que ambas partes muestran su conformidad en que se precisan 2460 dias de carencia genérica y 492 de carencia específica.

  4. - La base reguladora de la prestación es de 408,39 euros y efectos de 4-2-2003, estando las partes conformes con tales extremos.

  5. - La parte actora padece: Carcinoma de mama derecha, mastectomía con reconstrucción inmediata, actualmente totalmente libre de enfermedad oncológica, si bien en tratamiento y controles clínicos".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora el desfavorable pronunciamiento judicial que rechazó su "reclamación por incapacidad permanente" (al no reunir "las cotizaciones precisas para devengar la prestación" -ex Fj2.1-), centrando su primer motivo de revisión fáctica en los alegados "siguientes subperíodos" de jornada a tiempo parcial: de 14 de junio a 12 de diciembre de 2000 ("182 dias naturales a razón de 15 horas semanales de lunes a viernes") y del 13 de diciembre de 2000 a 26 de octubre de 2002 ("683 días naturales a razón de 20 horas semanales de lunes a viernes"); para, y tras fijar en dichos términos "el período que se discute", "dar una nueva redacción al párrafo tercero del mismo hecho (cuarto) en el sentido de que "El INSS reconoce a la actora una cotización de 1806 días equivalente al 37,5% de la jornada ordinaria en virtud de una jornada a tiempo parcial de 15 horas a la semana durante el período de 14.6.00 a 26.10.02". Pretensión revisoria que, apoyada en los documentos obrantes a los folios 23, 24, 26 y 28 de autos), no puede prosperar pues con independencia de que no pueda atribuirse la procesal condición de hecho probado a un particular que se limita a fijar los términos de un debate circunscrito, efectivamente, a calcular el litigioso período durante el que la actora desarrolló su laboral actividad a tiempo parcial...

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