STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:3531
Número de Recurso61/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent. nº 61/03 Recurso contra Sentencia núm. 61 de 2.003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a treinta de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1821 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 61/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 1- 7-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 419/01, seguidos sobre Invalidez Permanente, a instancia de D. Jose Ignacio , asistido del Letrado D. Marcos Mª Hermida Revilla, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; ASEPEYO y contra REALIZACIONES INDUSTRIALES;S.A., representada por el Letrado D. Jordi Torne Puig, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1-7-02, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"En la demanda formulada por D. Jose Ignacio , frente a la Mutua ASEPEYO, REALIZACIONES INDUSTRIALES, S.A., EL Instituto Nacional de la Seguridad Social Y LA Tesorería General de la Seguridad Social, debo desestimar las excepciones planteadas por la empresa demandada, confirmando la resolución administrativa y absolviendo a los demandados Mutua ASEPEYO, REALIZACIONES INDUSTRIALES, S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Jose Ignacio , nacido el 11-8-44, con DNI nº NUM000 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social a consecuencia de los servicios prestados como encargado de obras desde el 16.5.1989 enla empresa codemandada, dedicada a la realización de obra civil en estaciones de servicio, labores que no realizan con personal propio sino mediante subcontrataciones.-El actor refirió haber trabajado anteriormente en Altos Hornos y fragmentación de Hidrocarburos.-SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, por resolución de 31-1-2001, de acuerdo con el dictamen propuesta de valoración de incapacidades; se declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo a causa de enfermedad común, contra aquella resolución, el 22-3-2001 el actor presentó reclamación previa solicitando se le declarara en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por causa de enfermedad profesional. El Ente Gestor confirmó su primera resolución en escrito con...

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