STSJ Comunidad de Madrid 569/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2005:10742 |
Número de Recurso | 1986/2005 |
Número de Resolución | 569/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0001986/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00569/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0008506, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001986/2005
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL
Recurrente/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE A DE T Y E P Nº 10
Recurrido/s: Jose Daniel, TORRASPAPEL SA, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA
0000941/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 1986/05
Sentencia nº 569/05-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilma.Sra.Dña.Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1986/05 interpuesto por la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 10, representada por el Letrado D. Francisco Marto Granados, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Doce de los de Madrid, en los Autos nº 941/03, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.
Que según consta en los autos nº 941/03 del Juzgado de lo Social nº Doce de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Daniel, contra el INSS, la TGSS, la empresa Torraspapel S.A. y la Mutua Universal-Mugenat MATEPSS nº 10, en materia de Incapacidad Temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecisiete de Enero de dos mil cinco en los términos siguientes:
Desestimo la excepción de caducidad alegada por la empresa y por la Mutua demandadas, y también desestimo la inadecuación de procedimiento alegada por la empresa, y en consecuencia declaro el carácter de no liberatorio del saldo y finiquito aceptados en su día por el trabajador. Estimo parcialmente, la demanda del actor, Jose Daniel, y declaro debida la cantidad reclamada por dicho demandante, por prestación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, y por el período correspondiente desde el 10/4/02 al 17/5/02 ambos inclusive. En consecuencia, condeno a la empresa TORRASPAPEL SA., a que abone al actor la cantidad de 916,75 euros, y declaro responsable directa a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS N° 10, que ha de efectuar el pago de la cantidad señalada a dicho demandante, pudiendo ejercer dicha entidad su derecho a repetir contra la empresa. Absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de lo pretendido con la demanda.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El actor, Jose Daniel, con DNI nº NUM000, prestó sus servicios par la empresa TORRASPAPEL SA., desde el 24/5/1993 hasta el 10/junio/2002, con categoría profesional de Almacenero Grupo 5 y con salario mensual de 1.199,18 euros con inclusión de ppe.
SEGUNDO.- EL actor, inició una situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, el día 10/4/2002 hasta el día 17/5/02, en la que obtuvo el alta médica.
TERCERO.- El actor fue despedido por la empresa, con efectos de 12/4/2002. Impugnado el despido por el trabajador, ante el Juzgado Social 36 de Madrid, se alcanzó acuerdo por ambas partes en el acto de conciliación celebrado ante dicho Juzgado el 10/6/2002 en los siguientes términos:
"La empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado con fecha y efectos de 12 de abril de 2002 y ofrece la cantidad total de 4.593,70 euros netos, correspondiendo 3.005,06 a la indemnización legal y el resto, 1.588,64 euros a la liquidación, saldo y finiquito.......con el percibo de estas cantidades que recibe la parte actora se considera saldada y liquidada por toda clase de concepto y declara no tener nada más que reclamar. La relación laboral queda extinguida con fecha 10/6/2002".
La empresa confeccionó una nómina con fecha 10/6/2002, en la que figuran los conceptos:
PpExtraordinarias1.158,47 euros
PpVacaciones430,17
Computable para el IRPF1.588,64 euros
Total a cobrar1.588,64 euros
CUARTO.- La empresa empleadora del actor, tiene concertada la cobertura de contingencias comunes con la Mutua UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS N° 10.
QUINTO.- La Base Reguladora del actor en el mes anterior a la baja médica, marzo/2002, es de 1.199,18 euros. (38,68 euros diarios).
SEXTO.- El actor permaneció 38 días en situación de IT.
SÉPTIMO.- El actor reclama con su demanda, la cantidad de 916,75 euros más intereses legales, en concepto de prestación por Incapacidad Temporal desde el 10/4/2002 al 17/5/2002 y conforme al cálculo siguiente:
Del 4° al 20° día (17 días), a razón del 60% de una BR diaria de 38'68 euros, hace un total de 394,57 euros.
Del 21° al 35° día (18 días), a razón del 75% de una BR diaria de 38'68 euros, hace un total de 522,18 euros.
OCTAVO.- El actor, con fecha 18/7/02 mediante Burofax, reclamó la prestación de IT a la Mutua demandada.
Con fecha 10/4/2003, también...
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