STSJ Cataluña 4071/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:5831
Número de Recurso3900/2004
Número de Resolución4071/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYADª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mt

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

En Barcelona a 5 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4071/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 8 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 995/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de diciembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Andrés contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia incapacidad permanente, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos contra la misma formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Andrés, nacido el día 13 de marzo de 1.956 y con Documento Nacional de Identidad número NUM000, cuya profesión habitual es Oficial Carpintero Montador, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con número NUM001, no se encuentra en situación de alta ni asimilada a la de alta en ninguno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.

  1. - Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta entidad dictó resolución en fecha 6 de octubre de 2.003 en la que acordó que no procedía declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.

  2. - Contra dicha reclamación inició la demandante reclamación previa al considerar que estaba afecta de una incapacidad permanente absoluta, que fue desestimada mediante resolución de 2 de diciembre de 2.003.

  3. - Las lesiones que la demandante presenta, examinada la documentación médica aportada, son:

    -Gonartrosis incipiente.

    -Espondiloartrosis moderada.

    -Discopatía L4-L5 y L5-S1.

    -Listesis L5 grado I.

    -IAM.

    -Enfermedad coronaria de una vaso tratada con angioplastia y STENT.

  4. - La base reguladora asciende a 494,88 euros mensuales y la fecha de efectos el 8 de agosto de 2.003".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Andrés la sentencia que desestimó su demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de invalidez permanente, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado primero en el sentido de suprimir la frase "no se encuentra en situación de alta o asimilada a la del alta en ninguno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social", por entender que es predeterminante del fallo, pretensión a la que ha de accederse, pues siendo una de las cuestiones de fondo planteadas en los presentes autos si el actor puede considerarse o no en situación de alta o asimilada, la frase en cuestión, que utiliza expresiones de carácter jurídico, predetermina efectivamente el fallo de la sentencia.

SEGUNDO

A continuación postula la incorporación al hecho probado primero del siguiente texto: "acredita un total de 6.275 días cotizados, siendo alta en el Convenio Especial en fecha 27/02/01 y baja en el mismo en fecha en fecha 31/12/01 y habiendo permanecido inscrito como demandante de empleo, de manera ininterrumpida, desde el día 19.01.01 y hasta la fecha", pretensión que debe rechazarse por innecesaria, toda vez que el fundamento de derecho cuarto, con valor fáctico, ya recoge estos extremos cuando en el mismo se afirma lo siguiente: "según informe de la Oficina de Trabajo el actor prestó sus servicios en la empresa Syma System Española desde el 1 de julio de 1.978 hasta el 31 de octubre de 1.994; en fecha 19 de enero de 2001 se inscribió como demandante de empleo, situación en la que sigue en la actualidad; con efectos 27 de febrero de 2.001 se da de alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social, dándose de baja con efectos el 31 de diciembre de 2001".

TERCERO

En el apartado, destinado al examen del derecho aplicado, denuncia la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en los artículos 124.1, 125 y 138.1 de la misma ley y en el artículo 36.1, apartados 1º y del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, por entender que reúne los requisitos necesarios para acceder a la prestación que solicita, entre ellos encontrarse en situación de alta o asimilada y presentar dolencias constitutivas de una incapacidad permanente total.

Las lesiones que presenta el actor objetivamente consideradas, tal como se describen en el hecho probado sexto de la sentencia recurrida, podrían ser constitutivas de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial carpintero montador, al ocasionarle una limitación para trabajos que impliquen la realización de esfuerzos físicos; pero el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia ha considerado improcedentes las declaraciones de invalidez sin derecho a prestaciones por no concurrir alguno de los demás requisitos que legalmente son necesarios para tener derecho a las mismas. En el caso ahora enjuiciado se discute si el trabajador se encuentra...

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