STSJ Cataluña , 5 de Febrero de 2001

PonenteGLORIA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR
ECLIES:TSJCAT:2001:1583
Número de Recurso2622/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2622/1996 SENTENCIA N° 150/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO DOÑA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2622/1996, interpuesto por Don Cosme , contra el Departament de Industria i Energia de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por la Letrada de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso interpuesto contra la resolución del Cap del Servei de Coordinació Energètica, de 24 de noviembre de 1995, que desestima la devolución por parte de la compañía ENHER de los derechos de restitución del suministro de energía eléctrica.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT MATEO TEJEDOR , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la denegación presunta por silenció administrativo del recurso interpuesto contra la resolución del Cap del Servei de Coordinació Energética, 24 de noviembre de 1995, que declara no haber lugar a la devolución por parte de la compañía ENHER de los derechos de restitución del suministro de energía eléctrica.

Invoca la parte recurrente que la suspensión del suministro de energía se llevó a cabo sin previa notificación que le advirtiera de que se produciría esta actuación.

La Administración demandada, por su parte, alega en primer lugar la extemporaneidad del recurso, basándose en la falta de solicitud por parte del recurrente Se la certificación de acto presunto prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992 y, en cuanto al fondo del asunto, considera que la actuación administrativa es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Opuesta por la Administración demandada la citada causa de inadmisibilidad, procede hacer tratamiento de la misma con carácter previo, ya que de ser apreciada su concurrencia procedería desestimar el recurso sin que fuera preciso el estudio de los motivos de impugnación alegados por la actora.

Como respuesta a la alegada causa de inadmisibilidad, debe señalarse que la falta de petición de certificación de actos presuntos, impide iniciar el cómputo del plazo de un año para, interponer el recurso contencioso-administrativo, por lo que no puede considerarse extemporánea la interposición del presente recurso Tampoco podría apreciarse la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 82 c) de la LJCA, en el caso de ser ésta la causa que ha querido invocar la Administración, según se infiere también de sus propias alegaciones. En efecto, no consta que en el presente supuesto fuera solicitada la certificación de acto...

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