STSJ Cataluña , 22 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:5191
Número de Recurso171/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso nº 171 de 1.999 Partes: "Productora de Energías, SA" contra la Generalitat de Catalunya SENTENCIA Nº 288 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "Productora de Energías, SA", representada por el procurador de los tribunales Sr. Manjarín Albert y defendida por la letrado Sra. Miró Gero, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, en relación con licencia urbanística, siendo la cuantía del recurso superior a 150.253'03¿, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de abril de 2.004.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la desestimación presunta por parte del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya del recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Lleida de 20 de mayo de 1.998, denegando a la actora autorización para la construcción de una minicentral de energía eléctrica en Camarasa, con un presupuesto de ejecución por contrata de 297.459.004 pesetas.

SEGUNDO

El otorgamiento de licencias, en los términos del artículo 248 del texto refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística, de 12 de julio de 1.990 , aplicable al caso por razones temporales, es un acto reglado, debiendo la Administración titular de tal potestad limitarse a un examen del cumplimiento por el solicitante en cada caso de las disposiciones vigentes, entre las cuales la legalidad urbanística, para su otorgamiento o denegación sin mayores preámbulos. Para el caso de suelo no urbanizable el procedimiento adecuado para el otorgamiento es el recogido en los artículos 127, párrafo 1.b) y 128, en relación con el 68, del citado texto refundido, y 44, segundo párrafo, del Reglamento de Gestión Urbanística , debiendo remitirse el expediente con carácter previo a la Comisión de Urbanismo para la valoración de la utilidad pública o interés social de la instalación y actividad proyectadas, de tal forma que la decisión del órgano autonómico vincula al Ayuntamiento en tanto en cuanto se deniegue por aquella la autorización para edificar en esta clase de suelo, pues, sin perjuicio de que la declaración de utilidad pública o interés social pueda determinarse en virtud...

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