STSJ Murcia , 20 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2003:2102
Número de Recurso953/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA jc/- SENTENCIA: 01156/2003 ROLLO Nº: RSU 00953/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Áridos Torralba Hermanos S.A., contra la sentencia número 0021/2003 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 5 de febrero, dictada en proceso número 0664/2002, sobre Seguridad Social, y entablado por don Aurelio frente a la empresa Áridos Torralba Hermanos, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El trabajador don Aurelio , nacido el 27-10-1963, ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Áridos Torralba Hnos SA, con la categoría profesional de oficial 1ª. SEGUNDO: Tramitado expediente de invalidez, la Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 19-09-1995 reconoció al referido trabajador en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión en cuantía determinada por el 100% de la base reguladora de 680'21 euros (113.178 ptas), y efectos de

4-01-1995. TERCERO: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de liquidación en fecha 19-02-1993 a la empresa demandada, por diferencias entre las cantidades consignadas en los boletines de cotización y las realmente percibidas por cada trabajador en los años 1988, 1989, 1990 y 1991 abonó a sus trabajadores, entre ellos el demandante, cantidades superiores a las que figuran en las hojas de salario y boletines de cotización; por resolución de 9-07-1993 de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia y de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 25-11-1994, se confirmó la mencionada acta de liquidación. CUARTO: La empresa demandada en fecha 8-02-1985 interpuso recurso contencioso administrativo frente a las mencionadas resoluciones administrativas, dictándose sentencia en fecha 28-04-1997 por el TSJ de Murcia por la que se estima parcialmente el recurso y cuyo fallo se da aquí por reproducido. QUINTO: El actor en fecha 15-02-2002 solicitó la revisión del importe de la pensión reconocida al haberse levantado un acta de liquidación a la empresa demandada por infracotización durante el periodo de enero de 1988 a diciembre de 1991. SEXTO: La Dirección Provincial del INSS el 21-03-2002 procedió a revisar con efectos de 15-11-2001 la pensión de incapacidad permanente reconocida y fijar la nueva base reguladora en 782'87 euros.

SÉPTIMO

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 20-06-2002"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por don Aurelio frente a la empresa "Áridos Torralba Hnos., SA", Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declaro el derecho del actor a lucrar las diferencias de pensión de invalidez permanente absoluta, que resultan entre la base reguladora de 782'87 euros reconocida al computarse el periodo de infracotización en el que incurrió la empresa demandada, y la inicialmente reconocida, y ello con efectos de 15 de febrero de 1997, y condeno a la empresa demandada a que constituya capital coste por el importe de dichas diferencias, sin perjuicio de la obligación de anticipo del INSS y de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS en el alcance legalmente previsto".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Emilio Ibáñez López, en representación de la empresa demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia estimó la pretensión del actor que reclamaba el aumento de la base reguladora en la pensión de invalidez permanente total por infracotización del empresario, declarando la responsabilidad directa de la empresa.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Frente a dicha resolución judicial interpone la empresa "Áridos Torralba Hermanos, S.A.", recurso de suplicación articulado en tres motivos, pidiendo en el primero de ellos la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión. El segundo motivo solicita la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas practicadas, y el tercero y último motivo propone el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia -en las que según opinión del recurrente- incurre la sentencia impugnada.

FUNDAMENTO TERCERO.- El primer motivo del recurso lo apoya el recurrente en el apartado a) del...

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