STSJ Canarias , 6 de Octubre de 2000

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2000:3329
Número de Recurso1025/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE LAS PALMAS SENTENCIA num. 1.316/2.000 Iltmos Sres.

D. Jesús José Suarez Tejera Presidente D. Jaime Borrás Moya Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón.

Magistrados En Las Palmas a seis de octubre de dos mil Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso Contencioso Administrativo número 1025/97 interpuesto por HIJOS DE Juan Pedro representado por el Procuradora Sra. Moreno Santana asistido por Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA representado por el Procurador Sr. Pérez Aleman y asistido por el letrado Sr. Pérez Ojeda, versando sobre Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Bartolome de 26 de septiembre de 1997, siendo la cuantía del procedimiento de 115.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, que contestó la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones previsto por el artículo 78 de la L.J . y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento:

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia de fecha 6/ 10/00, teniendo así lugar

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales Vistos los preceptos legales citados por las partes, los concordantes, y de general aplicación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Rodríguez Falcón, Magistrada de esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación del recurso (le reposición interpuesto contra la liquidación del I.B.I. Los motivos de impugnación son: 1°.- Debe realizarse una tasación pericial contradictoria contra la liquidación y deuda tributaria del inmueble. El Ayuntamiento opone que la disconformidad como base imponible, esto es el valor catastral ha de plantearse ante el Centro de gestión. En cualquier caso la impugnación del valor catastral no suspende la ejecutividad del acto.

SEGUNDO

El artículo 78. LRHL 39/88 de 28 de Diciembre dispone que la liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos de gestión tributaria se La gestión del impuesto según el art. 78.1 de la Ley 39/1988 , encomienda la elaboración de las Potencias de valores así como la fijación, revisión modificación de los valores catastrales y la formación del Padrón del impuesto al Centro de Gestión...

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