STSJ Asturias , 19 de Noviembre de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5455
Número de Recurso3774/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03352/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109288, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003774 /2003 Materia: RECARGO DE ACCIDENTE Recurrente/s: MECANICA DE CASTRILLON S.A Recurrido/s: INSS, Lázaro , TGSS , MUTUAL CYCLOPS , TALLERES ASIPO SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000397 /2003 Sentencia número: 3352/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003774/2003, formalizado por el/la Sr/a. Graduado Social D/Dª.

Gabino Díaz Feito, en nombre y representación de MECANICA DE CASTRILLON S.A., contra la sentencia de fecha once de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000397/2003 , seguidos a instancia de MECANICA DE CASTRILLON S.A. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Lázaro , MUTUAL CYCLOPS y TALLERES ASIPO S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.Letrado de la Seguridad Social, los dos primeros, D. José Manuel Rodríguez Garcia, el tercero y D. Ángel José Balbuena Fernández, el cuarto, en reclamación por recargo de prestaciones, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de julio de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El trabajador demandado, Lázaro , nacido el 30 de noviembre de 1978 fue contratado el 5 de octubre de 2000 por la empresa aquí demandante, con la categoría de especialista en la modalidad de obra o servicio, recogiéndose como objeto "la construcción de naves para la Inmobiliaria Montecastillo, con destino en Fuerteventura". El centro de trabajo es la nave industrial o taller de la empresa, sito en el Polígono de Silvota en Llanera. No obstante nunca trabajó en el taller, sino en obras de montaje fuera del mismo.

    El día 9 de febrero de 2001 sufrió el accidente que se relatará, al caer de la cubierta de una nave mientras prestaba el servicio en combinación con trabajadores de la empresa, del mismo grupo empresarial, Talleres Asipo S.L. 2.-Mecánica de Castrillón S.A., desde julio de 2000, como Promotora, lleva a cabo la construcción de 3 naves industriales unidas a otras 3 ya existentes en las parcelas 58 a 60 del Polígono de Silvota en Llanera:

    . La nº 1 de nueva construcción con 1.567 m2,para futura ubicación de Talleres Asipo S.L. . La nº 2 ya existente, para futura ubicación de la demandante.

    . La nº 3, de nueva construcción, si bien parte de ella, puesto que es la unión de la 2 y la nº 4, ya existentes.

    . Las nºs 4 y 5 ya existentes, actual ubicación de la empresa demandante.

    . La nº 6 de nueva construcción, con 1.914 m2, para ubicación también de la empresa de referencia.

    MECSA, como Promotora, contrató la completa ejecución de las nuevas naves con la empresa Construcciones Alfredo Rodríguez S.L., en virtud de sendos contratos de ejecución de obra de fecha 15.7.00, para las naves nº 1 y 6.

    Los trabajos de colocación de angulares y chapa por el interior de los petos de cubierta de fachada principal de las naves terminadas, para que estos quedaran forrados por dentro, los asumía la empresa directamente como remates, si bien subcontrata para ello a la empresa del grupo Talleres Asipo S.L., en virtud de contrato de ejecución de obra de fecha 15.1.01 y en el que se recoge como una de sus cláusulas que:

    "Talleres Asipo S.L., cederá Oficiales de Primera y Oficiales de Primera Jefes de Equipo para la realización de los trabajos anteriormente mencionados, siendo por cuenta de MECSA los materiales, así como los peones y especialistas necesarios".

    Asume la empresa por tanto los trabajos de montaje de angulares y chapa descritos, como contratista principal, a los efectos previstos en el articulo 24.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales .

    El objeto social de Mecánica de Castrillón S.A. se describe en escritura de 21-2-00 del modo siguiente:

    "Fabricación y mecanización de toda clase de piezas y productos siderúrgicos y siderometalúrgicos.

    Proyecto, construcción y montaje de instalaciones industriales, así como el cálculo, fabricación y montaje de estructuras metálicas. Toda clase de reparaciones industriales y conservación de establecimientos.

    Las actividades relacionadas, podrán ser desarrolladas por la Sociedad, bien directa o indirectamente, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto idéntico o análogo al de Mecánica de Castrillón S.A."

  2. -El citado accidente se produjo en las siguientes circunstancias:

    Encontrándose solos el jefe de equipo Sr. Roberto y el trabajador accidentado, se dispusieron a colocar unos angulares en el interior del peto de la cubierta de fachada principal de la nave 6 para atornillarles después chapas de acero y dejarlo forrado por el interior. Los angulares eran perfiles cuadrados huecos de la misma longitud que los faldones de la cubierta.

    El encargado da instrucciones al trabajador Lázaro para que suba a la cubierta utilizando una plataforma elevadora autopropulsada que está en la nave 3 y se sitúe en el canalón de acero inoxidable de dicha nave y pase a nave 6 sobre la uralita no traslúcida, ya que ésta no resiste su peso.

    Aquella noche y, sobre todo, las anteriores, había helado mucho, por lo que esperaron hasta avanzada la mañana para que se fundiera el hielo.

    El trabajador, una vez en el canalón, cruzó en diagonal el techo de las naves 4 y 5 sobre la uralita...

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