STSJ Murcia , 13 de Octubre de 2000

ECLIES:TSJMU:2000:2966
Número de Recurso1630/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1630/1998 SENTENCIA Nº: 747/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Abellán Murcia, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 747/2000 En Murcia, a trece de octubre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1630/1998, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía determinada por importe de 15.283.544 pesetas y referido a:

Parte demandante:

CONTENEDORES ASTESA, S.L. representada por la Procuradora Doña Cristina Lozano Semitiel y dirigida por el Letrado Don José Luis Conesa Martínez.

Parte demandada:

LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 5 de marzo de 1998, sobre desviación de responsabilidad.

Pretensión deducida de la demanda:

Sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad o deje sin efecto la Resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social, Tesorería General, de fecha 5 de Marzo de 1998, y por ende la de 29 de Abril de 1997, por la que se declara la responsabilidad solidaria entre las empresas Contenedores Astesa, S.L. y Alcaraz Sánchez, S.A., por supuestas deudas contraídas por ésta última con la Seguridad Social por importe de 15.283.544 pesetas; y subsidiariamente, y sólo para el hipotético e improbable caso de que no se deje sin efecto dicha resolución, que se aprecie la prescripción o caducidad de la acción respecto a las cantidades reclamadas, y demás que proceda.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de julio de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime la pretensión de la parte actora y declare expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Ha habido recibimiento a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/98 de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR