STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:1758
Número de Recurso271/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 271/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintisiete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Antonieta , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vizcaya, de fecha 31 de Octubre de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por la recurrente, DOÑA Antonieta , frente a la Empresa "SERVICIOS SOCIALES INTEGRADOS, S.C.L." y el Organismo FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La demandante Dª. Antonieta ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, SERVICIOS SOCIALES INTEGRADOS S.C.L., con la categoría profesional de auxiliar domiciliario, antigüedad de 21 de octubre de 1.998 y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 142.766.-ptas, según Convenio Colectivo Provincial de Ayuda a Domicilio.

  2. -) Citada relación laboral se formalizó en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores sergún redacción dada por Ley 63/97, de 26 de diciembre, bajo la modalidad de realización de obra o servicio determinado, conformando su objeto la prestación de servicios de atención, "en el domicilio del destinatario que la entidad adjudicataria comunique a la empresa, durante el plazo que aquélla le conceda y que no se pueda determinar exactamente".

    El lugar de prestación del servicio será el domicilio donde esté el destinatario del mismo, reuniendo en este caso la condición de destinatario: "D. Gaspar , con domicilio en la C/ DIRECCION000 y frecuencia de 4

    horas de lunes a viernes y tres horas los sábados". La retribución estipulada fue por todos los conceptos la de 70.040.-ptas brutas mensuales, y la duración hasta fin de servicio o "cuando el destinatario no lo precise a criterio de la entidad que los autoriza, momento de extinción del contrato, ya que dicho servicio quedará finalizado".

  3. -) Por decreto de 29 de octubre de 1.998 de la Alcaldía de Bilbao, en ejecución de Acuerdo Plenario de igual fecha, se acordó adjudicar a la entidad demandada el Servicio de Prestación de ayuda a domicilio, por un plazo de duración de cuatro años, prorrogable por dos años más, formalizandose contrato administrativo con fecha de 20 de noviembre de 1.998, con sumisión expresa al pliego de Condiciones Técnico Económicas que rigen la licitación convocada por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1.998, por el procedimiento abierto y bajo la fórmula de adjudicación de concurso, cuyo artículo 19 dispone "Dadas las características del Servicio, en el que es fundamental la atención al usuario, el servicio municipal podrá, en todo momento, exigir de la entidad adjudicataria, la sustitución de las personas que materialmente realizan la prestación del servicio".

  4. -) El 21 de julio de 2.000 la empresa remitió a la trabajadora comunicación del siguiente tenor literal: "Por la presente le comunico:

    a.-) Que Servicios Sociales Integrados S. Coop. no te ha dado de baja en la Seguridad Social.

    b.-) Que el Contrato por Obra o Servicio firmado con esta empresa no puede seguir vigente en virtud del art. 19 del Pliego de Condiciones Técnico Económicas que regula nuestra relación con el Area de Bienestar Social que textualmente dice "dadas las características del Servicio, en el que es fundamental la atención al usuario, el Servicio Municipal podrá, en todo momento, exigir de la entidad adjudicataria, la sustitución de las personas que materialmente realizan la prestación del servicio".

    c.-) Que por tanto no ha sido una decisión de la Empresa comunicarte que no acudas al servicio asignado sino que ha sido una demanda del Cliente, motivada por exigencia expresa del hijo del usuario del servicio.

    d.-) Que la Cooperativa te ofrece un contrato de Acumulación de Tareas, de 6 meses a partir de esta fecha.

    e.-) Que esta oferta sigue firme en tanto no comuniques por escrito voluntad.

    Esperando tu comunicación".

  5. -) El 28 de julio la empresa entregó a la trabajadora nueva comunicación de identico contenido que el anterior, añadiendo apartado 7) del siguiente contenido: "Que esta oferta sigue firme hasta el 3 de agosto.

    En caso de no recibir comunicación escrita entendemos que descartas nuestra propuesta de contrato de acumulación de tareas, y por tanto, te daremos de baja en la Seguridad Social.

  6. -) En el mes de julio del año en curso los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Bilbao dieron cuenta a la empresa de las quejas del usuario del servicio dispensado por la actora, interesando su sustitución.

  7. -) El Servicio de atención personalizado y domiciliado a D. Gaspar es dispensado en la actualidad por otro empleado de la empresa demandada.

  8. -) La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior la condición de representante sindical.

  9. -)...

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