STSJ Andalucía , 7 de Junio de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:8541
Número de Recurso2619/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent. núm. 1.710/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. J. Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a siete de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.619/98. interpuesto por D. Jose Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 25 de Mayo de 1.998 en Autos núm. 516/97 .

ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cornelio sobre CANTIDAD contra PREFABRICADOS DE YESO ALCAUDETENSES SAL. YESADA S.L., TERRA-DECORACIÓN-2 S.L. y D. Jose Miguel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 25 de Mayo de 1.998 por la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Terra Decoración 2 S.L. y estimando en parte la demanda formulada por el actor contra Prefabricados de Yeso Alcaudentenses SAL, Yesadi, S.L. y D. Jose Miguel , condenaba a estos a que, solidariamente, abonen al actor la cantidad de 1.027.850 ptas., absolviendo libremente a Terra Decoración 2; S.L.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Cornelio , con DNI n° NUM000 ; comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Prefabricados de Yeso Alcaudentense SAL desde el 16-6-87 con la categoría profesional de oficial 1ª conductor, pasando después a prestar sus servicios en la empresa Yesadi, S.L., respetándole la antigüedad que tenía en la empresa anterior, y seguidamente a la empresa Terra Decoración 2 S.L., hasta el 26-8-96.

  2. - Por medio de documento suscrito el 24-4-96, D. Jose Miguel , como Presidente de Yesadi, S.L., reconoce que el actor es acreedor de Yesos Alcaudetenses, SAL, por la cantidad de 1.149.274 ptas por el concepto de salarios atrasados, referidos al 31-12-95 comprometiéndose a pagarlos Yesadi, S.L., el que pese a esta cantidad respetándole la antigüedad que tuviese en Prefabricados de Yesos Alcaudetenses, SAL. 3°.- En fecha 25-6-96 se suscribe documento en el que actuando D. Jose Miguel , en nombre y representación de Yesadi, S.L., se compromete a pagar al actor la cantidad de 1.572.850 ptas por el concepto de salarios pendientes de pago a esa fecha, de la que este es acreedor de Prefabricados de Yeso Alcaudetense SAL en la forma y condiciones que se expresan en el mismo, el que obra unido como documento n° 2 del ramo de prueba de la actora, el que en aras de la brevedad se da aquí por reproducido.

  3. - El 17-10-96 D. Jose Miguel , actuando en nombre y representación de Yesadi S.L. vende al actor el vehículo que declara ser de su legítima propiedad, marca Peugeot matrícula TA-....-IJ en el precio de 350.000 ptas, siendo el pago como compensación de débitos que con este último tiene Yesadi, S.L., así se desprende del documento n° 3 del ramo de pruebas del actor que se da por reproducido.

  4. - El 10-10-96 se suscribió un documento (documento n° 4 del ramo de prueba del actor) por el que se dice que se formalice contrato de compra-venta de aludido vehículo en el precio ya consignado y en el que se hace constar que esta cantidad será pagada en la siguiente forma: "230.000 ptas" en concepto de compensación de salarios devengados por el comprador a cargo de D. Jose Miguel -120.000- en concepto de compensación de salarios a cargo de Prefabricados de Yesos Alcaudetenses, S.A. 6º.- El actor instó acto de conciliación ante el CMAC el día 5 de mayo de 1.997, el que se celebró el 13 del mismo mes.. con el resultado de sin efecto.

  5. - D. Jose Miguel es administrador solidario de Yesadi, S.L. 8º.- El actor con fecha 26-8-96 firmó recibo de saldo y finiquito a la empresa Terra Decoración 2, S.L. dando por rescindido el contrato de trabajo que les unía.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el demandado D. Jose Miguel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interesa en el presente recurso con amparo en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos que se declaran probados en la Sentencia de instancia, en los siguientes términos:

  1. Que el contenido del primero se...

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