STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:7368
Número de Recurso336/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 336/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 14 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5184/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María y 3 Más frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 01.11.2000 dictada en el procedimiento nº 232/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION001 ., Gerardo y María Dolores . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.04.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 01.11.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, acogiendo la excepción de cosa juzgada material y negativa planteada por la parte demandada, debo desestimar la demanda formulada por Carlos María , Alejandra , Carlos María y Casimiro contra Gerardo , María Dolores y DIRECCION001 . y, en su consecuencio, absolver a estos de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Casimiro prestaba sus servicios profesionales por cuenta de la empresario codemandado Gerardo desde fecha 13.10.95, en la embarcación denominada DIRECCION000 propiedad del referido empresario, ostentando la categoría profesional de marinero, y percibiendo un salario mensual de 130.760.-ptas.

  2. - Los codemandados personas físicas constituyen como únicos socios la sociedad civil codemandada.

  3. - En fecha 22.02.96 el Sr. Carlos María , cuando se encontraba prestando sus servicios en la referida embarcación que faenaba en la zona de Cabo de Creus, coordenadas LN 42º, 47,32" y LE 3º 27'47"

    y a 21,6 millas del cabo de Biarra, 18,4 millas de la playa y a 27,7 millas del cabo de Creus, fue arrojado de la cubierta por un fuerte golpe de mar por la banda de estribor, hallándose toda la tripulación ordenando la cubierta, resultando fallecido a consecuencia de ello.

  4. - El barco no contaba con cinturones de seguridad ni otro equipo de protección anticaída, los cuales no se hallaban a disposición de la tripulación, existiendo chalecos salvavidas en el mismo, aunque en el momento de la caída no lo llevaba puesto el fallecido. En la cubierta no había cabos salvavidas y guardamancebos tendentes a la evitación de caídas.

  5. - En dicho día del accidente las condiciones atmosféricas y del mar eran adversas para la navegación y pesca, habiendo, no obstante, salido de puerto a faenar otras embarcaciones con la solidez suficiente.

  6. - En fecha 08.11.96 presentó la parte actora papeleta de conciliación ante el CMAC por reclamación de cantidad indemnizatoria contra la parte demandada, celebrándose el acto de conciliación el día 25.11.96 con el resultado de "sin avenencia", tras lo cual se presenta demanda en fecha 26.11.96 seguida ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona en los autos nº 708/96, que dicta sentencia en fecha 20.03.97, desestimatoria de la demanda por inadecuación de procedimiento sin entrar en el fondo del asunto. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 13.11.97 declara la nulidad desde el proveído de admisión de la demanda, requiriendo el juzgado a la parte actora para que ampliara su demanda, lo que no se cumplimentó por parte de ésta, provocando el dictado de auto de archivo de actuaciones de fecha 06.05.98, impugnando en suplicación, siendo este recurso inadmitido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior por auto de fecha 29.04.99, contra el que se interpuso recurso de amparo, también inadmitido por el Tribunal Constitucional en auto de fecha 16.03.00.

  7. - Presentada por los demandantes denuncia penal contra el empresario, recayó sentencia después de haberse tramitado como falta en fecha 19.05.97 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres en el procedimiento juicio de faltas nº 409/96, que condenaba al Sr. Gerardo como autor responsable de una falta de imprudencia simple con resultado de muerte imponiendo una multa de sesenta días a razón de 1000 ptas. por día y declarando una indemnización civil a su cargo de 8.500.000 ptas., de la que 5.500.000 corresponden a los padres y 1.500.000 ptas. para cada uno de los dos hermanos.

    La sentencia es firme y los beneficiarios de las indemnizaciones han percibido ya las cantidades declaradas en ella.

  8. - La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 03.04.00, celebrándose el acto el día 18.04.00 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente litigio los demandantes reclaman a los demandados de forma solidaria la cantidad de 38.500.000 ptas.,...

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