STSJ Extremadura , 13 de Septiembre de 2001

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2001:1866
Número de Recurso423/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 423/2001 I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a trece de septiembre de 2.001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°432 En el Recurso de suplicación n° 423/2001, interpuesto por el Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, en representación de F.C.C. CONSTRUCCION, S.A. contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Badajoz, con fecha treinta de abril de dos mil uno, en autos seguidos a instancia de la misma contra D. Jose Ignacio , representado por el Letrado D. Esteban Corchado Marcos, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Accidente de Trabajo, ha actuado como Ponente la Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Febrero de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El trabajador codemandado Jose Ignacio , que venía prestando sus servicios con la categoría de peón, para la empresa actora FCC Construcción, S.A., dedicada a dicha actividad, sufrió un accidente laboral el 5-12-98 cuando realizaba unos trabajos de reforestación en una finca rústica, concretamente la realización de unos pequeños hoyos en la tierra, de unos 10 cros de profundidad por medio de una azada para la introducción en los mismos de los plantones de árboles.- SEGUNDO: En un momento dado, golpeó con la azada una piedra, desprendiéndose una esquirla de acero de aquélla que se le alojó en el ojo derecho.- TERCERO: A instancias del mismo fue tramitado en el Inss expediente de recargo de prestaciones de Seguridad Social por omisión de medidas de seguridad, concluyendo por resolución de 25-10-00 en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como el recargo de un 30% en las prestaciones derivadas del accidente.- CUARTO: No conforme y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, la empresa presentó demanda ante el Juzgado de lo Social instando la nulidad de dicha resolución o en su caso, que quedase sin efecto la misma.- QUINTO: Como consecuencia del accidente, el trabajador ha percibido prestaciones en concepto de Invalidez Temporal en cuantía de 1.534.640 pesetas, y ha sido indemnizado en la cantidad de 162.000 pesetas al ser declarado a efecto a tina lesión permanente no invalidante.- SEXTO: Tras la actividad de la Inspección Provincial de Trabajo y en base al Acta levantada por la misma tras el accidente, la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura por resolución de 15.6.99 impuso a la empresa una sanción de 500.000 pesetas, sanción que ha sido recurrida ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario por D. Jose Ignacio . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) -erroneamente indica la parte recurrente el e)- del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente insta la adicción de un hecho nuevo al relato histórico de la sentencia de instancia, con apoyo en el documento obrante a los folios 82 y 83 de las actuaciones, pretensión que no puede prosperar, no solo por la falta de idoneidad del referido documento, sino por cuanto que en ninguno de los hechos de la demanda se indica lo que ahora se trata de insertar en los datos fácticos de la resolución impugnada.- SEGUNDO: En segundo motivo del recurso, por la vía del apartado c) del artículo y Ley Adjetiva mencionados en el fundamento anterior, la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de infracción de los artículos 123 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 8...

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