STSJ Comunidad Valenciana 722/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:1416
Número de Recurso930/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución722/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

722/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 930/2007

Recurso contra Sentencia núm. 930/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilmo.Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 722/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 930/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-11-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elx, en los autos núm. 814/05, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de CONSTRUCCIONES ATUEIN, S.L., asistido por el Letrado D. José María Marco Ruiz, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Luis Miguel, asistido por la Letrada Dª Candelaria Sánchez López, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-11-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES ATUEIN, S.L, defendida por el Letrado MARCO RUIZ, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendido por la Letrada BUENDÍA, y contra Luis Miguel, defendido por la Letrada SÁNCHEZ, y conformando la resolución impugnada, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas frente a los mismos en el suplico de la demanda qu dio origen a las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandado Luis Miguel con DNI se encontraba trabajando para la demandante CONSTRUCCIONES ATUEIN SL cuando en fecha 8 de febrero de 2002 sufrió accidente laboral cuando prestaba sus servicios en una obra sita en Partida de Perleta de la localidad de Elche. SEGUNDO.- que el accidente se produjo cuando Luis Miguel se encontraba trabajando en altura reparando un tejado y, encontrándose en el andamio que se había colocado para ascender al mismo perdió el equilibrio mientras portaba herramientas en las manos, y, en un intento de evitar la caída, efectuó un salto cayendo sobre el suelo desde unos tres metros de altura. Que el andamio a la altura a la que se encontraba el trabajador carecía de dispositivos de protección colectiva tales como barandillas o redes de seguridad. Que igualmente carecía de escaleras para ascender y descender por lo que dicha actuación se realizaba por los laterales del andamio. Que el trabajador no portaba al tiempo del accidente cinturón de seguridad con arnés y anclaje. Que no consta que la empresa hubiera puesto a disposición del trabajador dicho cinturón de seguridad. TERCERO.- Que en el mes de diciembre de 2001 el demandando Luis Miguel recibió formación teórica y práctica en materia preventiva relacionada con las funciones a desempeñar en su actividad laboral. CUARTO.- Que en fecha 2 de julio de 2002 por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción nº 02/2319 en relación al citado accidente que obra en el expediente administrativo y se da por reproducida íntegramente. Que en fecha 27 de junio de 2002 tuvo entrada en el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informe propuesta de la Inspección de Trabajo, que obra en el expediente administrativo y se da por reproducido íntegramente, en el que se solicita que se condene a la empresa CONSTRUCCIONES ATUEIN SL al abono de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan derivadas del accidente de trabajo producido. QUINTO.- Que en fecha 23 de mayo de 2005 por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se dictó resolución en la que se acuerda 1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Luis Miguel en fecha 8 de febrero de 2002. 2. Declarar la procedencia de recargo según dictamen propuesta emitido con fecha 12 de mayo de 2005 por el Equipo de Valoración de Incapacidades en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo que se incrementarán en un 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable CONSTRUCCIONES ATUEIN SL. 3. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a dicha empresa respecto de las prestaciones que derivadas del accidente anteriormente mencionado se pudieran reconocer en un futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución. Que dicha resolución fue notificada al actor en fecha 26 de mayo de 2005. SEXTO.- Que en fecha 6 de julio de 2005 por CONSTRUCCIONES ATUEIN SL se interpuso reclamación previa frente a la resolución de fecha 21 de enero de 2005, que fue desestimada por resolución de fecha 14 de julio de 2005 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por el demandado D. Luis Miguel. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Se interpone por la parte actora recurso de suplicación, frente a la sentencia de instancia, que desestimando su demanda confirmó la Resolución del INSS, en la que se declaró la responsabilidad empresarial en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador codemandado, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, que se incrementaran en un 30%. El recurso se articula en un único motivo, sin cita de apartado alguno del ...

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