STSJ La Rioja 296, 20 de Abril de 2006

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2006:296
Número de Recurso133/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución296
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00127/2006 Sent. Nº 127/2006 Rec. 133/2006 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

En Logroño, a veinte de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 133/2006 interpuesto por PONTIGO, S.A. asistido del Ldo. D. José Pajares Echeverría contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2005 , y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social y Dª Esperanza asistido del Ldo. D. Pedro Prusen de Blas, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por PONTIGO, S.A. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª

Esperanza en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2005 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Que D. Arturo , nacido el día 27 de Septiembre de 1.952, DNI núm.

NUM000 , con categoría profesional de Oficial de 2ª Albañil y que prestaba servicios para la Mercantil "CONSTRUCCIONES BALDECO, S.L.", con antigüedad desde el día 26 de Julio de 1999 y con número de la Seguridad Social NUM001 , habiendo sufrido un accidente de trabajo el día 20 de Marzo de 2.000.

SEGUNDO

Que el accidente que ocasionó la muerte del trabajador, se produjo de la siguiente forma: La obra de construcción de 50 viviendas, locales y garages (sic) se lleva a cabo en tres fases: una primera de construcción de dos sótanos, planta baja y 20 viviendas en 5 alturas, una segunda fase de 15 viviendas y una tercera fase de otras 15 viviendas. En el momento del accidente la obra se encontraba en su primera fase habiéndose llevado a cabo la construcción de las dos plantas de sótano correspondiente a las 20 viviendas en una zona que comprende a la Avda. de Valvanera, parte de Trastamara y parte de Rey D. García de Nájera, encontrándose en fase de cerramiento de fachadas. Del resto de la primera fase se habían ejecutado los muros de cimentación del primer sótano de la práctica totalidad del solar, excepto un tramo de 10-12 metros correspondiente a la zona que limita con la calle Maestro Olave y dentro de ésta en la más próxima a la calle Rey D. García de Nájera, que se corresponde con la zona donde inicialmente se dispuso de la rampa de acceso desde la calle a los sótanos. Para la construcción del resto del muro se habilitó una nueva rampa de acceso desde la calle Trastamara al fondo de la excavación. En estas condiciones, una vez procedido al vaciado y retirada de tierras, con el perímetro del solar protegido a nivel de calles por una valla de madera, con un paso interior habilitado para el tránsito de trabajadores se iniciaron las tareas de excavación de una zanja para la cimentación del muro. La apertura de dicha zanja se efectuaba con el empleo de una pala retroexcavadora que iba depositando la tierra en un camión situado en el fondo del solar.

Cuando se había practicado una zanja de unos 4 a 5 metros de longitud y unos 70 cms. de profundidad se produjo un desplome del terreno de unos 2,40 metros de ancho por unos 12 metros de longitud y 6 metros de profundidad, de la calle Maestro Olave. En las operaciones descritas participaban los trabajadores de la empresa Transportes Richard, S.L... que realizaban las operaciones descritas de excavación y transporte de tierras y 3 trabajadores de la empresa Construcciones Baldeco (D. Arturo , D. Jorge y D. Felix ) que realizaban labores de comprobación de profundidad de la zanja, verticalidad de las paredes, limpieza de tierras sobrantes, etc. El palista Casimiro fue de los primeros que observó el desprendimiento dando la voz de alarma a los trabajadores de Construcciones Baldeco, al tiempo que con la cuchara de la pala intentó retener la caída de las tierras. Como resultado del desplome resultó fallecido el trabajador Arturo . Que la empresa Pontigo, S.A. tiene la condición de Promotor y contratista. Que las empresas Construcciones Baldeco, S.L. y Transportes Richard, S.L. tienen la condición de subcontratistas. El estudio geotécnico llevado a cabo por el laboratorio de ensayos ENATEC pone de manifiesto que el denominado sondeo 2, situado sobre la rampa de acceso a la excavación, prácticamente coincidente con la cota de la calle, en este caso Maestro Olave, la columna atravesada es:

- Entre 3 y 3,60 metros: limos rojos, algo arenosos. Intercalados aparecen cantos de grava.

- Entre 3,60 y 12,50 metros: Gravas con matriz arenosa o limoarenosa.

Por su parte, tanto el estudio de Seguridad y Salud como el Plan de Seguridad y Salud recogen en su memoria que "dadas las características del solar la construcción de los muros de contención de sótanos se realizarán por bataches de 3 a 5 metros de longitud en las medianeras Este y Sur del solar. La construcción por bataches supone dividir el tramo a realizar en partes iguales entre los 3 y 5 metros señalados, alternando zonas excavadas con otras sin excavar con un ángulo o talud de estas últimas que evite el desplome de las tierras.

TERCERO

Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social calificó como Infracción Muy Grave, imponiendo una sanción a la demandante de diez millones de pesetas, Acta de Inspección obrante a los folios 117 a 119, que se dan por reproducidos. Acta de Inspección que es firme.

CUARTO

Que el accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones: auxilio por defunción, indemnización a tanto alzado y pensiones de viudedad y orfandad.

QUINTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja tramitó expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, iniciado con fecha 17 de Mayo de 2.000, a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja contra CONSTRUCCIONES BALDECO, S.L., con el Núm.

2000/22.

En dicho expediente se dictó Resolución de fecha 28 de Febrero de 2005, en la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Arturo , en fecha 20 de Marzo 2.000, y en consecuencia se declara la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa Pontigo, S.A. que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas. Se declara igualmente la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la empresa citada respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución.

SEXTO

Que se ha agotado la Via Administrativa.

SÉPTIMO

Que se han seguido diligencias penales en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño (Procedimiento Abreviado núm.149/02), dictándose sentencia en fecha 5 de Diciembre de 2.002 , obrante a los folios 138 a 144, que se da por reproducida, en la que se condenó a los acusados que figuran en la misma como autores de una falta de imprudencia con resultado de muerte.

F A L L O

Que desestimando la demanda promovida por PONTIGO, S.A. frente a Rebeca , Esperanza , y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por PONTIGO, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 590/05 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 16 de diciembre de 2005 , desestimando la demanda planteada por la empresa, vino a confirmar la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 28 de febrero de 2005, que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido el 20 de marzo de 2000 por el trabajador D. Arturo , y la procedencia del incremento, a cargo exclusivo de la empresa Pontigo, S.A., del 50% de todas las prestaciones derivadas del citado accidente de trabajo. Contra dicha sentencia se interpone por la representación procesal de la empresa demandante, y bajo dirección letrada, recurso de suplicación. Instrumenta el mismo a través de dos motivos, uno dirigido a la revisión fáctica, adecuadamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y dividido en tres apartados, y otro de censura jurídica sustantiva, por el correcto cauce procesal del apartado c) del mismo artículo y Ley .

SEGUNDO

Pretende el apartado...

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