STSJ Comunidad de Madrid 484/2006, 13 de Julio de 2006
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8422 |
Número de Recurso | 1801/2006 |
Número de Resolución | 484/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO
RSU 0001801/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00484/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91. 4931967
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1801-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 798-05
RECURRENTE/S: DOÑA Irene
RECURRIDO/S: SELECT RRHH, ETT, S.A., IPT INSTALACIONES Y PROYECTOS INTEGRALES
DE TELECOMUNICACIONES S.L., UNIQUE INTERIM ETT SAU
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a trece de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1801-06 interpuesto por el Letrado DON CARLOS BELLO GASTÓN, en nombre y representación de DOÑA Irene, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 798-05 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Irene contra SELECT RRHH, ETT, S.A., IPT INSTALACIONES Y PROYECTOS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIONES S.L., UNIQUE INTERIM ETT SAU en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la excepción de caducidad interpuesta por Unique Interim S.A., estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por Unique Interim S.A. y IPT Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicaciones, S.L. y desestimando la demanda formulada por Dª Irene en materia de despido contra las empresas Unique Interim ETT, S.A., Select RRHH ETT S.A. y IPT Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicaciones S.L. debo de absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Irene suscribió el 14.12.2001, un contrato de trabajo con la empresa de trabajo temporal Tempiber S.A. ETT, actualmente denominada Unique Interim ETT, S.A., por obra o servicio determinado consistente en la acumulación de tareas durante la campaña navideña por entrada de llamadas de nuevos clientes a fin de realizar tareas propias de su categoría de recepcionista, atención telefónica, manejo de centralita, archivo y correspondencia, para la empresa IPT Souciona Telecomunicaciones S.A., actualmente denominada IPT Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicaciones, S.L., siendo el vencimiento del mismo el 26.12.2001, el lugar de trabajo la C/Infanta Mercedes n° 31 de Madrid y la jornada de trabajo parcial de 25 horas a la semana, dicho contrato, que al obrar en autos se da por reproducido, finalizó el 26.12.2001. SEGUNDO.- Con fecha de 27.12.2001 suscribió nuevo contrato con Unique Interim ETT, S.A. por obra o servicio determinado para la realización del seguimiento y atención personalizada de los nuevos clientes a fin de realizar tareas propias de su categoría de auxiliar administrativo de atención telefónica a clientes, manejo de programas informáticos y archivo de documentación y correspondencia, para la empresa IPT Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicaciones S.L., siendo el vencimiento del mismo el fin de los trabajo de la especialidad, el lugar de trabajo la C/ Infanta Mercedes n° 31 de Madrid y la jornada de trabajo parcial de 25 horas a la semana; dicho contrato, que al obrar en autos se da por reproducido, con fecha de 08.10.2003 vio ampliada su jornada de trabajo, pasando la actora desde dicha fecha a realizar un nuevo horario de 8 horas diarias, hasta su finalización, el 31.12.2003. TERCERO.- La empresa Unique Interim, ETT. S.A., y la empresa IPT Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicaciones S.L. suscribieron sendos contratos de puesta a disposición, que al obrar en autos de dan por reproducidos.
El primero de ellos se suscribió el 14.12.2001 para la cesión de la actora para realizar funciones de recepcionista, realizando tareas propias de su categoría de recepcionista de atención telefónica, manejo de centralita, archivo y correspondencia, por acumulación de tareas durante la campaña Navideña por entrada de llamadas de nuevos clientes.
El segundo de ellos se suscribió el 27.12.2001 para la cesión de la actora para realizar funciones de auxiliar administrativo, realizando tareas propias de dicha categoría profesional de atención telefónica a clientes, manejo de programas informáticos as¡ como archivo de documentación y correspondencia, para la realización del seguimiento y atención personalizada de los nuevos clientes.
Con fecha de 01.01.2004 la actora suscribió un contrato de trabajo temporal, esta vez con la empresa Select RRHH ETT S.A. por obra o servicio determinado para realizar funciones de atención telefónica, atención a visitas y clasificación de correspondencia durante el año 2004 mientras se llevaba a cabo la organización y reubicación del personal de la empresa en su nueva sede social, para la empresa IPT Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicación, S.L., siendo el vencimiento del mismo el fin de servicio, la categoría profesional de la actora recepcionista auxiliar administrativo, Nivel IX de oficinas y despachos, el lugar de trabajo C/ Infanta Mercedes n° 31 2ª planta de Madrid y la jornada de trabajo de 40 horas semanales de lunes a viernes; dicho contrato, que al obrar en autos se da por reproducido, finalizó el 01.08.2004, tras comunicar la empresa IPT Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicación S.L. a Select RRHH ETT S.A. que en dicha fecha se rescindía el contrato de disposición suscrito entre dichas empresas el 01.01.2004 para la cesión de la actora para realizar funciones de atención telefónica, atención a visitas y clasificación de correspondencia durante el año 2004, mientras se llevaba a cabo la reorganización y la reubicación del personal de la empresa en su nueva sede social.
Con fecha de 01.08.2004 la actora suscribió un nuevo contrato con Select RRHH ETT S.A. por obra o servicio determinado para realizar funciones administrativas mientras durase la puesta en marcha del departamento comercial durante el año 2004, para la empresa IPT Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicación S.L., siendo el vencimiento del mismo el fin de servicio, la categoría profesional de la actora de secretaria Of. Administrativo 1ª Nivel 5 Oficinas y Despachos, el lugar de trabajo Infanta Mercedes n° 31 2° de Madrid y la jornada de trabajo de 40 horas semanales de lunes a viernes.
La empresa IPT Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicación S.L. y Select RRHH ETT S.A. el 02.08.2004 suscribieron contrato de puesta a disposición, que al obrar en autos se da por reproducido, para la cesión de la actora para realizar funciones administrativas mientras durase la puesta en marcha del departamento comercial durante el año 2004; dicho contrato se rescindió por IPT Instalaciones y Proyectos Integrales en fecha de 29.07.2005.
Con fecha de 01.08.2005 la empresa Select RRHH ETT S.A....
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ATS, 13 de Noviembre de 2007
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 13 de julio de 2006, en el recurso de suplicación nº 1801/2006, interpuesto por Dª Raquel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid de fecha 7 de diciembre de 2005 . Se dec......