STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Octubre de 2004

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2429
Número de Recurso60/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10119/2004 Recurso de Apelación núm. 60 de 2004 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a uno de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos del recurso de apelación nº 60/04 dimanante del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Manuel representado por el Procurador Sr.: Gimenez Belmonte y dirigido por el Letrado D.ª Ascensión Martinez Tebar, contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por la Sra. Letrado de la Junta, sobre concurso provisión de puestos de trabajo; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete, nº 1, de fecha 26 de diciembre de 2003, número 223, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 108/03 (procedimiento abreviado). Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Manuel contra la resolución de 3 de febrero de 2003, dictada por el Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio de su petición de 19 de septiembre de 2002, dirigida al Delegado Provincial de Albacete de dicha Consejería, en la que el interesado solicitaba la restitución de las funciones del puesto que ocupa, de Secretario Provincial, así como del despacho que venía ocupando.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo por entender que la Administración había realizado, a través de la modificación de la relación de puestos de trabajo, una legítima reorganización de los puestos de trabajo, creando el de Coordinador de Servicios Generales, que asumió algunas de las funciones que hasta la fecha correspondían al Secretario, realizándose además tal modificación en relación con todas las Delegaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma, no solamente la de Albacete, siendo por tanto el actuar administrativo legítimo y realizado en el seno de las facultades de autoorganización; y en cuanto a la privación del anterior despacho, señaló que ello entraba también dentro de las facultades administrativas y que no estaba demostrado un ánimo de menosprecio por parte de la Administración.

TERCERO

El demandante interpuso recurso de apelación alegando que la sentencia no había dado respuesta cumplida al alegato de su demanda según el cual, estando descritas las funciones de su puesto en la convocatoria a concurso que, en su día, desembocó en la adjudicación a su favor del mismo, no puede la Administración ahora privarle de las mismas sin una modificación en debida forma del contenido del puesto

CUARTO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día el día 22 de junio de 2004; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete, nº 1, de fecha 26 de diciembre de 2003, número 223, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 108/03 (procedimiento abreviado). Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Manuel contra la resolución de 3 de febrero de 2003, dictada por el Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio de su petición de 19 de septiembre de 2002, dirigida al Delegado Provincial de Albacete de dicha Consejería, en la que el interesado solicitaba la restitución de las funciones del puesto que ocupa, de Secretario Provincial, así como del despacho que venía ocupando.

SEGUNDO

El planteamiento del asunto que el actor realiza en la demanda y en la apelación es el siguiente. Indica el recurrente que la Orden de 25 de junio de 1998, del Ministerio de Educación , convocó a concurso la plaza de Secretario General de la Dirección Provincial de Albacete, y que en dicho concurso se señalaba las funciones del puesto eran las de ser "coordinador y jefe superior de todos los servicios administrativos", mención reiterada en la Orden de 15 de enero de 1986, sobre estructura de las Delegaciones provinciales. Indica también que las transferencias de funciones y servicios en materia educativa no alteró las funciones del puesto en cuestión, y que, sin embargo, creado el puesto de "Coordinador de Servicios Generales" por Decreto 148/2001, de modificación de la relación de puestos de trabajo , se ha vaciado de contenido efectivo el puesto de trabajo de Secretario, cosa que no es posible si no se realiza una modificación normativa adecuada redefiniendo las funciones de dicho puesto.

Es preciso poner de manifiesto ante todo que el actor no plantea, en su recurso, la posible existencia de una desviación de poder en el actuar de la Administración, ya tendente a desplazarle a él en particular, por los motivos espúreos que fuesen, del puesto (cosa por otro lado difícil de probar, pues la modificación estructural se produjo en las cinco Delegaciones Provinciales al tiempo), ya encaminada a cualquier motivo distinto del de la mera reorganización legítima de funciones y puestos de trabajo. El demandante y apelante plantea una cuestión de tipo mucho más técnico-jurídico, cual es la de si puede entenderse el contenido de su puesto de trabajo modificado sin que, afirma él, se haya dictado el instrumento normativo correspondiente que modifique las funciones de su puesto.

Este planteamiento exige recapitular acerca de diversas cuestiones que nos permitan alcanzar la debida conclusión jurídica al respecto, recapitulación a la que dedicaremos el siguiente fundamento jurídico.

TERCERO

El artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en la redacción aplicable al caso de autos, esto es,...

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