STSJ Extremadura , 30 de Julio de 2004

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2004:1396
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00101/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 101 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a treinta de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso de apelación número 18 de 2004 interpuesto por el recurrente D. Alonso , contra la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2003 dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 93/2003, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de BADAJOZ a instancias de D. Alonso representado en la instancia por el Sr. Letrado D. Ramón María Cid de Rivera Martín contra el AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA, habiendo comparecido asimismo en la instancia como codemandados D. Carlos Alberto representado y asistido por el Letrado D. José María López Blanco, así como D. Benedicto , D. Isidro , D. Jose Carlos , D. Adolfo , D. Gaspar , D. Rubén Y D. Juan Ramón , representados y asistidos por el Letrado D. Diego Ballesteros Martínez , sobre: Resolución del Alcalde de los Santos de Maimona de fecha 30 de diciembre de 2002, de la aprobación de las bases para cubrir mediante concurso- oposición una plaza de Subinspector de la Policía Local del referido Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. 2 de BADAJOZ, se remitió a esta Sala Procedimiento Abreviado núm. 93/2003, seguido a instancias de D. Alonso contra el Ayuntamiento de los Santos de Maimona, sobre: Resolución del Alcalde de los Santos de Maimona de fecha 30 de diciembre de 2002, de la aprobación de las bases para cubrir mediante concurso-oposición una plaza de Subinspector de la Policía Local del referido Ayuntamiento.

SEGUNDO

Con fecha 23 de diciembre de 2003 se dictó Sentencia núm. 149/03 , interponiéndose contra la misma por la representación procesal de D. Alonso recurso de apelación, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente, dando traslado del mismo al Ayuntamiento de los Santos de Maimona y codemandados personados, oponiéndose estos últimos al recurso de apelación, alegando en sus escritos de oposición lo que tuvieron por conveniente.-

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación, acordándose por auto de fecha 28 de abril de 2004 la admisión a trámite de dicho recurso, quedando el mismo concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El delegado sindical del personal del Ayuntamiento de los Santos de Maimona y representante de la FSP-UGT Alonso apela la sentencia 149/03 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz , alegando que la vulneración de los plazos previstos en el art. 4 del Decreto 104/92 , lo que unido junto con el resto de las irregularidades habidas en el procedimiento administrativo determina la nulidad del acuerdo impugnado.

Tal y como considera la sentencia de instancia, también existe una vulneración del art. 32 g) de la ley 9/87 , así como de los arts. 11.4 y 11.6 del Acuerdo Marco para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de los Santos de Maimona , que establecen que toda selección de personal deberá realizarse previa audiencia con las centrales sindicales, debiendo estar presente, un representante de cada sindicato en la celebración de las pruebas, con los que se negociará además las bases de la convocatoria, si se bien considera en la sentencia apelada, en contra del criterio del apelante, que tales vicios no son determinantes de la nulidad.

La representación de D. Benedicto añade que la convocatoria, por razones cronológicas, debiera regirse, no por el Decreto 104/92, sino por el 74/02 que exige para la categoría de subinspector, titulación superior, que no posee el codemandado. El porcentaje de la fase de concurso no puede ser superior al 35%

sobre el resultado final, siendo la relación establecida del 50%.

El requisito del plazo no es relevante, según la representación del Sr. Carlos Alberto , en tanto que, viene determinado por el procedimiento de adopción y aprobación de las correspondientes resoluciones de órganos colegiados, no significando esta conducta, tan repetida en las Administraciones Públicas, este rigor en la aplicación de la nulidad, en el cumplimiento de los plazos, a la debida cobertura de las plazas públicas.

Sigue manifestando que no se produce una vulneración del art. 32 g) de la ley 9/87 , ya que se trata de una oferta de empleo público, y no de un Plan de Empleo, siendo competencia del...

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