STSJ Aragón 1004/2003, 2 de Octubre de 2003

PonenteJUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
ECLIES:TSJAR:2003:2503
Número de Recurso804/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1004/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZD. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

Rollo núm. 804/2003

Sentencia núm. 1004/2003

MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, ados de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso desuplicación núm. 804 de 2003 (Autos núm. 1963/2002), interpuesto por la parte demandada BSH BALAY, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 19 de mayo de 2003, siendo demandantes SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE BALAY y la UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS y codemandantes UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, Sindicato OSTA, COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE MONTAÑANA, D. Victor Manuel , D. Ramón , D. Felix , D. JesúsManuel , D. Lucio , D. Antonio , D. Jose María , D. Fidel Y D. Juan Francisco , Dª Encarna y D. Santiago , sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE BALAY y la UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, contra BSH BALAY, S.A, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, Sindicato OSTA, COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE MONTAÑANA, D. Victor Manuel , D. Ramón , D. Felix , D. Jesús Manuel , D. Lucio , D. Antonio , D. Jose María , D. Fidel Y D. Juan Francisco , Dª Encarna y D. Santiago , sobre conflicto colectivo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 1 de Zaragoza, de fecha 19 de mayo de 2003, siendo el fallo del tenor literal:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE BALAY (I.A.-T.I.B.) y por la UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, frente a la empresa BSH BALAY S.A., y frente a la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, el Sindicato O.S.T.A., el COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE MONTAÑANA, frente a D. Victor Manuel , D. Ramón , D. Felix , D. Jesús Manuel , D. Lucio , D. Antonio , D. Jose María , D. Fidel y D. Juan Francisco , y frente a Dña. Encarna y D. Santiago , debo declarar y declaro la nulidad del denominado "Acuerdo General sobre Empleo y organización del tiempo de trabajo de BSH BALAY S.A." (Factoría de Montañana) adoptado en fecha 31.07.2002 entre la mayoría del Comité de Empresa de la Factoría de Montañana y la Dirección de 1a empresa."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechosprobados se declararon los del tenor literal:

"1°.- En fecha 26.11.1999, los representantes de la empresa BSH Balay S.A. y de los trabajadores de la misma, suscribieron convenio Colectivo con una vigencia de hasta el 31.12.2002, prorrogable de año en año salvo denuncia. Publicado en el BOP de 22 de febrero de 2000.

  1. - En el curso de las negociaciones del referido Convenio, la Dirección de la empresa planteó como uno de los puntos base de la negociación la "Adaptación a la demanda" señalando la empresa que, estaríamos hablando de la eliminación de preavisos de contratación, introducción de contrato de obra o servicio por causas tasadas, distribución irregular del tiempo de trabajo, establecimiento de un marco de vacaciones más amplio que el actual...; estaríamos por el contrario dispuestos a hablar de empleo fijo y de prejubilaciones. La propuesta detallada de la empresa se contiene en el documento adjunto al documento n° 2 aportado por la actora y que aquí se da por enteramente reproducido.

  2. - Tras diversas reuniones de la Comisión Negociadora del Convenio, cuyas actas obran en autos, en fecha 22.10.1999 en reunión celebrada al efecto por la Comisión Negociadora, la Representación de la Dirección concluye, por lo que aquí nos interesa, que "... Por lo que respecta a la adaptación a la demanda, atendiendo las consideraciones expuestas en esta mesa, aún sin compartirlas, pero en aras a la firma del Convenio y a que se están realizando en la actualidad fuera de éste sin problemas, se retira de su propuesta de Convenio el tema de la adaptación a la demanda, pero con la salvedad de incluir la realidad manifestada en esta mesa, la de que se seguirá respectando si se pacta fuera de Convenio".

  3. - Durante el mes de Julio de 2002, se llevaron a cabo distintas reuniones del Comité de Empresa del Centro de trabajo en Montañana, a las que asistieron, además de la Dirección de le empresa, las distintas Secciones Sindicales de CC.00., U.G.T. y U.S.T.A., al objeto de tratar la cuestión de la flexibilidad en las nuevas contrataciones. A tales reuniones no fue convocado el Sindicato de Trabajadores Independientes de Balay TIB, al haber manifestado que no participaría en ninguna reunión en la que se hablase de flexibilidad. Finalmente, y en fecha 31 de julio de 2002, la mayoría del Comité de Empresa del centro de trabajo de la empresa demandada en Montañana (integrada dicha mayoría por los representantes de los trabajadores codemandados) y la empresa suscribieron Acuerdo General sobre empleo y organización del tiempo de trabajo de BSH Balay/FMG; H (A.G.E.O.T.T.) en los siguientes términos: "E1 motivo fundamental de esta acuerdo es la definición común por los representantes de los trabajadores y de la dirección, de herramientas que permitan que se adapten perfectamente las personas disponibles en la organización a las necesidades de producción en cada momento y situación, todo ello armonizado con una mayor estabilidad en la contratación temporal. Ambas partes creen que es posible avanzar hacia el logro de más empleo y de más calidad (realizando más empleo indefinido y obteniendo más estabilidad en el temporal) pero sin que ello suponga mayor rigidez en la organización. Por ello, todos los contratos indefinidos realizados a partir de este momento serán acompañados de los sistemas de distribución irregular de la jornada anual definidos en este documento. Finalmente, ambas partes convienen en que puede ser un adecuado medio para el rejuvenecimiento de la plantilla, así como el relevo generacional en la misma, la utilización de instrumentos contractuales tales como la jubilación parcial y el contrato de relevo. POR TODO LO CUAL ACUERDAN:

    1. - Incrementar el número de contratos indefinidos a realizar según Convenio, en virtud de lo previsto en-el art. 11. Procedería concertar 36 contratos, pero se acuerda ampliar dicho número hasta la cifra de 100 en total. Estos cien contratos indefinidos, y a partirdel momento actual, cualquier otro contrato indefinido o de duración superior a 6 meses hasta 12 meses, o en su caso, de dos, tres, cuatro o con años, será realizado con las cláusulas recogidas en el punto siguiente, incluyendo igualmente los contratos de Obra y Servicio.

    2. - Introducción de las cláusulas siguientes en los contratos:

      - 10 días de disposición de distribución irregular de la jornada anual, al alza o a la baja. Regulación del preaviso: dos semanas de antelación. Las jornadas de recuperación en fin de semana sólo podrán realizarse en turnos de sábado mañana, siendo el máximo de los mismos a lo largo del año de 10 a nivel individual, no utilizándose esta posibilidad al alza durante los meses de agosto, días de fiestas del Pilar, festivos de Semana Santa y festivos e Navidad, ni cuando el viernes inmediatamente anterior al sábado en cuestión sea festivo y/o puente.

      - 5 días adicionales a los del punto anterior. Si fuere necesario y siempre y cuando no haya contratos eventuales susceptibles de ser finalizados y habiendo sido agotados los días contemplados en el punto inmediatamente anterior, la dirección con un preaviso de tres semanas podrá establecerlo para el colectivo de referencia; no obstante, la Comisión de Seguimiento de la planta recabará una única forma de utilizar estos días en todo el colectivo afectado por la distribución irregular de la jornada anual requerida en esta caso, con sábados o vacaciones (teniendo en cuenta que se trataría decinco sábados si se hubieran agotado los 10 días del punto anterior y las vacaciones), a elección del colectivo de trabajadores afectado.

      - los días de distribución irregular de la jornada anual a la baja suponen un crédito de horas a favor de laempresa. Las recuperaciones sirven para regularizar ese crédito. E1 período de cómputo para regularizar estas disposiciones será hasta el final del primer trimestre de año vencido, con la intención de que los trabajadores a final el mes de marzo de cada año conozcan si pueden disponer de 3 o 4 semanas de vacaciones en verano en función de que se haya utilizado o no una semana de vacaciones previamente.

      Las recuperaciones en la mañana de los sábados se compensarán con el valor e la hora extraordinaria (1' 30 en tiempo o 1 en tiempo y 0'30 en dinero a determinar en cada caso por la Comisión de Seguimiento, consultados los afectados y de una única manera para todos ellos).

      - A fin de reducir lo máximo posible la realización de horas extraordinarias, cualquier exceso de jornada diaria realizada por un empleado mientras exista un crédito de horas a favor de la empresa irá cargada, con el valor de hora extraordinaria, contra el crédito de horas. En éste último caso, la decisión dela prestación del trabajo corresponderá al trabajador.

      -Los trabajadores afectados podrán hacer uso del crédito de horas positivo para temas personales, previa autorización de Fabricación y consulta de la Comisión, y siempre y cuando no se perjudique el normal desarrollo de su departamento o Sección.

    3. - Posibilidad de adhesión de los ya indefinidos en este momento DE FORMA VOLUNTARIA a este sistema de distribución irregular de la jornada anual, mediante el percibo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR