STSJ Murcia , 26 de Enero de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:257
Número de Recurso1967/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº1.967/97 SENTENCIA nº95/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº95/00 En Murcia a veintiséis de enero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 1.967/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impugnación de bases de convocatoria para provisión de plaza interina.

Parte demandante: Don Vicente representado y dirigido por el Abogado Don Luis José Martínez Vela.

Parte demandada: Ayuntamiento de Cartagena representado por el Procurador Don Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Abogado Don Andrés Cegarra Páez.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Pleno del Excmo Ayuntamiento de Cartagena de 3 de junio de 1997 aprobando la cobertura interina de una plaza de Técnico Superior de Cultura que se encontraba vacante, aprobando asimismo las bases que habían de regir la convocatoria.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia, por la cual admitiendo los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el cuerpo de este escrito, deje sin efecto las resoluciones recurridas, declarándola contraria a derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de julio de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de enero de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado es el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena adoptado el 3 de junio de 1997, que convocaba concurso para cubrir una plaza de Técnico Superior de Cultura que se encontraba vacante, aprobando las correspondientes bases de convocatoria. El actor presentó solicitud para participar en el mencionado concurso, siendo excluido por no reunir la condición de ser Licenciado en Bellas Artes, o estar en condición de obtener la...

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