STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:3360
Número de Recurso1055/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1055/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 25.10.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a quince de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1285 En el Recurso de Suplicación número 1055/00, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de San Carlos Vall, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 30 de noviembre de 1999, en los autos número 882/99, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por Dª.

Lina .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Lina , contra el AYUNTAMIENTO DE SAN CARLOS DEL VALLE, en reclamación de despido, declaro improcedente el despido de la actora de fecha 13-10-99, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, la actora opte por que la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en 293.766 ptas, y a que igualmente, le abone en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Lina , presta servicios para el Excmo. Ayuntamiento de San Carlos del Valle, desde el 1-10-95, ostentando la categoría de Auxiliar de Biblioteca, con un salario mensual de 83.400 ptas.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora, desde el 1-10-95, se ha establecido en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, cuyo objeto consistía en servicio en biblioteca publica desde el 14-10-95 hasta el 30-09-96.

-Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, cuyo objeto consistía en servicio en biblioteca publica desde el 14-10-96 hasta 13-10-97.

-Contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, celebrada al amparo del art. 12 del E.T. redacción según ley 8/97 de 16 de mayo, cuyo objeto consistía en servicio en biblioteca publica, desde el 14-10-97 hasta el 13-10-98.

- Contrato de trabajo a tiempo parcial, en igual sentido que el anterior, desde el 14-10-98 hasta el 13-04-99.

TERCERO

El servicio de biblioteca es una actividad permanente en el Ayuntamiento de San Carlos del Valle.

CUARTO

con fecha 20-09-99 se notificó a la actora carta del Alcalde en funciones del Ayuntamiento de San Carlos del Valle, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Estando usted prestando sus servicios como bibliotecaria municipal, mediante contratos de trabajo suscrito con este Ayuntamiento registrado, con el núm. 1109, en la oficina de Empleo de La Solana, le comunicó que de conformidad con la cláusula quinta del contrato, el mismo finalizará el día 13-10-99".

QUINTO

El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de San Carlos del Valle, remitió carta a los ciudadanos, informando de la gestión, en la cual se hace constar que:

"En el capitulo de personal, todos siguen en sus puestos, excepto la directora de la Universidad Popular y la Bibliotecaria. Esto es debido a dos razones, legalizar los contratos y dar oportunidades a más jóvenes El resto se tiene por reproducido a efectos de economía procesal.

SEXTO

La actora interpuso reclamación previa contra la comunicación de cese de fecha 20- 09-99, al considerar que su cese constituía un despido, siéndole desestimada por resolución de fecha 14-10-99, notificada el 15-10-99.

SEPTIMO

La actora ha ostentado el cargo de delegada de personal el año anterior a su cese.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la pretensión de la parte actora y declaro que el cese operado el 20-9-99, no era ajustado a derecho, y declaro improcedente el despido, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la L.P.L., solicita revisión y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos, se pretende la del 1º, 3º y 5º, y la supresión del 7º, según el tenor literal propuesto, censura jurídica que no merece favorable acogida ya que glosando constante doctrina de suplicación, para que pueda apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes: 1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya completándolos; 3) se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del Juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica ni plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o...

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