STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:4945
Número de Recurso3862/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 3862/2003 Recurso contra Sentencia núm. 3862/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diez de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2444/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3862/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOCE de los de VALENCIA, en los autos núm. 846/2001, seguidos sobre RELACIÓN LABORAL, a instancia de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL representado por el Abogado del Estado, contra el AYUNTAMIENTO DE FENIFAIÓ

representado por el Letrado D. Javier Pinazo, Dª Francisca , Dª Montserrat y Dª María Luisa asistidas por el Letrado D. Eduardo Barrau Bascompte y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de julio de 2002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia frente al Ayuntamiento de Benifaió, Francisca , Montserrat y María Luisa declaro que la relación habida entre el Ayuntamiento de Benifaió y las trabajadoras Francisca , Montserrat y María Luisa es de carácter laboral, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El 30 de septiembre de 1982 previo proceso de selección se celebró contrato de carácter administrativo entre el Ayuntamiento de Benifaió y las Psicólogas Francisca , Montserrat y María Luisa ; contrato que se regía por sus propias cláusulas y el R.D. 3046/77, por el cual éstas se comprometían a la prestación del servicio de psicopedagogía en los centros escolares de Benifaió en el período 1 de octubre de 1982 a 30 de septiembre de 1983, y el Ayuntamiento a pagar 1.872.000-ptas. Retribución íntegra a percibir globalmente por las tres profesionales en el período de un año que se percibirían en doce partes vencidas correspondiendo cada una, a una mensualidad. Los servicios se prestaban durante los días lectivos de lunes a viernes de 9 h. a 14 h. y de 15 h. a 17 h. en los locales que al efecto tenían los Colegios

Públicos Santa Bárbara y Trullas disfrutando vacaciones en julio y agosto". SEGUNDO.- El 22 de julio de 1983 a instancia del Ayuntamiento, se constituyó la sociedad civil "Psicovamar"; previo concurso el 28 de septiembre de 1983 y hasta el 31 de diciembre de 1988. Mediante contrato entre la sociedad y el Ayuntamiento, ésta pasa a prestar los servicios psicopedagógicos en los centros escolares de Benifaió mencionados, en el Instituto de BUP y desde septiembre de 1987 en el colegio concertado "Cristo Rey" (se seguía el horario referido inicialmente, pactando el abono de 2.319.000.-ptas en 12 partes vencidas), contrato que se rige por sus propias cláusulas y el R.D. 3046/77. En septiembre de 1988, Montserrat fue sustituida por Carmela . TERCERO.- El 27 de octubre de 1988 se constituyó la Sociedad Civil Benigrama; formada por Francisca , María Luisa y Carmela . El Ayuntamiento considerando a la sociedad Benigrama sucesora de la anterior, celebra con ésta el 1 de enero de 1989, contrato administrativo regulado por sus cláusulas y por la Ley 7/85 de 2 de abril, por el que la misma, prestará servicios de psicopedagogía en los centros escolares de EGB, BUP y COU de Benifaió, por un año prorrogable mientras el contrato no se denuncie, y una retribución de 4.722.182.- ptas; también en 12 partes vencidas con los incrementos previstos para los funcionarios, manteniendo las mismas jornadas que en ocasiones anteriores. El 4 de septiembre de 1995 mediante contrato privado, la Sra. Carmela vendió sus participaciones a la Sra.

Montserrat , dejando el servicio y volviendo el gabinete a su estructura inicial. CUARTO.- Según acredita el documento nº 16 del ramo de prueba de las trabajadoras, el Ayuntamiento ofreció al Centro de Salud los servicios del Gabinete (Sra. Francisca y Montserrat) concediéndoles un despacho desde el curso 1995-1996. QUINTO.- El contrato fue denunciado el 2 de marzo de 1998 con efectos 1 de enero de 1999, desde esa fecha, se siguieron prestando los servicios por el Gabinete en los mismos términos en virtud de contrato verbal hasta el celebrado el 2 de octubre de 2000. En éste, pactando el abono 7.359.828.- ptas en doce mensualidades, el contrato se sometía a la Ley 13/95. En su virtud, las psicólogas prestaron sus servicios en: --Centros escolares públicos (Colegio Sta. Bárbara y Trullas). --Actividades comunitarias (local del Ayuntamiento en C/ Nuevas, nº 52). --Centro Municipal de Educación Permanente de Adultos (locales designados por la Concejalía). --Otras prestaciones: Selección personal municipal, colaboración con la Concejalía (locales de titularidad municipal como Cámara Agraria, Hogar del Jubilado). El contrato de 2 de octubre de 2000 establece en el artículo 11 que en "el supuesto de cambio, de algún profesional, la contratista deberá solicitarle al Ayuntamiento... que deberá autorizarse por el Ayuntamiento". SEXTO.- Los domicilios de las sociedades Psicovamar y Benigrama coinciden con el particular del padre de Francisca y María Luisa . SEPTIMO.- El Ayuntamiento dotaba de material al equipo psicopedagógico para el desempeño de sus funciones. Consta solicitud de 25 de julio de 2001 refiriendo textualmente: "Tras diversas peticiones verbales de dotación de material en factura adjunto... para diagnósticos de ALS y sobredotación..." (documentos nº 6 y 7 ramo trabajadoras codemandadas). De hecho, en el interrogatorio de preguntas dirigido al Ayuntamiento el mismo reconoce tal extremo, así como la determinación por parte del mismo de la jornada y distribución horario. OCTAVO.- La codemandada Montserrat , interpuso reclamación previa en reclamación de salarios contra el Ayuntamiento, la cual fue desestimada mediante resolución de 26 de noviembre de 2001; haciéndole saber que de conformidad con el artículo 69.2 de la Ley de Procedimiento Laboral puede acudir a la jurisdicción social (documento 3 ramo Ayuntamiento). NOVENO.- Con fecha 17 de abril de 2001 se levantó Acta de Infracción nº 1347/01 al Ayuntamiento de Benifaió por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Conexas a dicha acta, se levantaron actas de liquidación de cuotas nº 344 a 348/2001 por los períodos comprendidos entre 1 de diciembre de 1996 a 31 de diciembre de 2000. Por...

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