STSJ La Rioja , 5 de Julio de 2005

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2005:128
Número de Recurso145/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00135/2005 Sent. Nº 135-2005 Rec. 145/2005 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás. :

En Logroño, a cinco de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 145/2005 interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA CC.AA. DE LA RIOJA asistida del Ldo. DEL GOBIERNO DE LA RIOJA contra la sentencia nº 128/2005 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 29 DE MARZO DE 2005 , y siendo recurrido D. Bernardo , asistido del Ldo. D. MANUEL CASANOVA LORENTE, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Bernardo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA CC.AA. DE LA RIOJA en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 29 DE MARZO DE 2005 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Bernardo , ha prestado servicios como coordinador de deportes de la zona deportiva de Haro y Santo Domingo de La Calzada en virtud de sucesivos contratos temporales desde el 16 de Noviembre de 1992; durante los cursos deportivos escolares, Septiembre a Junio, 92/93, 93/94, 94/95, 95/96, 97/98, 98/99, 99/00, 00/01, 01/02, 02/03 y 03/04; siendo el último contrato de fecha 24 de Julio de 2003.

Su salario bruto es de 1300 euros mensuales, 43,33 euros brutos diarios.

SEGUNDO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno de representación de los trabajadores.

TERCERO

El primer contrato suscrito entre el actor y la Consejería demandada lo fue al amparo del Decreto 47/89 de 29 de Septiembre , por el que se procede a la delimitación de las Zonas Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, BOR 120/1989, de 5 Octubre de 1989, derogado por el Decreto 50/1993 de 28 de Octubre .

El artículo 2 del Decreto 47/89 dispone que en cada Zona Deportiva quedará constituido un Consejo Deportivo de Zona con la siguiente composición: Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento cabecera de la Zona Deportiva, Vicepresidente: El Concejal de Deportes del Ayuntamiento cabecera de la zona. Un Secretario Técnico designado por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes. Vocales: - Un representante designado por la Dirección Provincial en La Rioja del Ministerio de Educación y Ciencia. - Dos representantes designados por las Asociaciones de Padres de alumnos de Centros de Enseñanza, Dos representantes del personal técnico-deportivo, designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes. - Un alumno- deportista, designado por el Director General de Deportes.- Un representante designado por el pleno del Ayuntamiento de cada uno de los municipios integrados en la Zona Deportiva, a excepción del Ayuntamiento cabecera de la misma. Un representante designado por cada una de las Federaciones Deportivas Riojanas.

Y el artículo 3 describe las funciones del Consejo Deportivo de Zona:- Coordinar y programar la promoción deportiva en el ámbito territorial de su Zona Deportiva. - Propiciar la participación de los municipios pertenecientes a su Zona en las actividades deportivas programadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, - Representar a su Zona Deportiva en el Consejo Regional de Deportes, y - Cualquier otra función que le sea asignada por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en materia deportiva.

CUARTO

El artículo 4 indica que las funciones del Secretario Técnicco del Consejo Deportivo de Zona, serán las que le asigne la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de su Dirección General de Deportes y las de coordinación del Consejo con esta Dirección General.

Tales funciones se detallan en el pliego de prescripciones técnicas para contratación de coordinadores deportivos obrante a los folios 113 a 147 de autos, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad.

Del pliego de cláusulas administativas aportado a los autos son de destacar las siguientes menciones:

la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, que podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido, folio 135 de autos; con la contratación de un coordinador deportivo para la Rioja Alta, se pretende asegurar el desarrollo del programa deportivo previsto para los juegos deportivos en las zonas deportivas de Haro, Santo Domingo y Nájera, la duración del contrato está prevista para dos cursos escolares, 2004/2005, y 2005/2006, siendo el presupuesto máximo de 30360 euros para coordinación de zonas, y 6000 euros para desplazamientos, folio 139 de autos; el presupuesto máximo del contrato se establece en base a lo recomendado por el Colegio oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física, en relación con las tarifas establecidas para los Licenciados en Educación Física, y el tiempo que el adjudicatario debe dedicar a la coordinación de los juegos deportivos de La Rioja, y que supone una dedicación media de 112 horas al mes aproximadamente desglosadas en : Lunes a Viernes 83 horas por 12 euros: 996 euros, y Sábados y Domingos: 29 horas por 18 euros: 522 euros, total 1518 euros, la duración del contrato coincide con el curso escolar, sin incluir los meses de Julio y Agosto de 2005 en los que no se prestará el servicio, folio 144 de autos; la forma de abono del precio será mensual mediante la aportación de factura conformada por el Jefe de Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte, folio 146 de autos.

QUINTO

Por Resolución de fecha 22 de Noviembre de 2004, notificada al actor el 2 de Diciembre de 2004, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acordó adjudicar la contratación de un coordinador deportivo para la Rioja Alta a don Benedicto .

SEXTO

Contra la anterior resolución formuló el actor Reclamación Previa, desestimada por la de fecha 19 de Enero de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

F A L L O

Estimo la demanda formulada por don Bernardo , contra la Comunidad Autónoma de La Rioja, Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y en su virtud declaro la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de los presentes autos, y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con la cantidad de 23560,69 euros, a razón de 45 días de su salario por año de servicio; y al abono en todo caso de la cantidad de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: 2 de Diciembre de 2004 hasta la de notificación de esta resolución, a razón de 43,33 euros brutos diarios."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA CC.AA. DE LA RIOJA, siendo impugnado por D. Bernardo .

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 128 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 29 de marzo de 2005 , previa declaración de competencia del orden jurisdiccional social, estimando la demanda declaró la improcedencia del despido y condenó a la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería de Educación, Cultura y Deportes) a readmitirle en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización de 23.560,69 euros, mas a abonarle en todo caso los correspondientes salarios de tramitación. Contra dicha sentencia se interpone por el Abogado del Gobierno de La Rioja, en representación de la demandada, recurso de suplicación. Instrumenta el mismo con el doble objeto de la revisión fáctica, a la que dedica el primer motivo, adecuadamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y de la censura jurídica sustantiva, a la que destina los dos últimos, con adecuada cita amparadora del apartado c) del mismo artículo y Ley .

SEGUNDO

El motivo inicial propone la supresión, en el hecho probado primero, del curso 2001- 2002, de manera que los cursos que figuren en el hecho probado sean "92-93, 93-94, 94-95, 95-96, 96-97, 97-98, 98-99, 99-00, 00-01, y tras un curso sin contrato 2002-2003 y 2003-2004", así como la supresión de la expresión "por sucesivos contratos temporales" referida a los servicios prestados por el actor, la cual entiende la recurrente que constituye una calificación jurídica, al implicar una calificación de la naturaleza de los contratos como laborales y no como contratos administrativos de servicios, que pretende sea sustituida por la de "administrativos de servicios", y, por la misma razón, la supresión de la palabra "salario" y su sustitución por la expresión "la cantidad bruta percibida".

Cita en apoyo de su pretensión únicamente el folio 94 de los autos, que contiene la segunda página de un contrato denominado de trabajos específicos y concretos no habituales, suscrito el 17 de enero de 1995 por el Consejero de Cultura, Deportes y Juventud y por el actor; el folio 69, que incorpora una simple fotocopia de factura de fecha 29 de febrero de 2004,...

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