STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Julio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2380
Número de Recurso383/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 383/00.- Ponente: Sr. Rentero.- Fallo: 18-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a doce de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 889 En el Recurso de Suplicación número 383/00, interpuesto por de D. Ángel Jesús , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 26 de Noviembre de 1.999, en los autos número 579/99, sobre Despido, siendo recurridos CORRALES DE COMEDIAS S.L.; DÑA. Marcelina y D. Humberto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando las excepciones propuestas y estimando la demanda debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Ángel Jesús , y debo condenar y condeno a la codemandada CORRALES DE COMEDIAS S.L. C+C TEATRO a que en el plazo de CINCO DÍAS contados a partir de la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, o le abone la indemnización de 21.151 ptas., debiendo abonarle en ambos casos una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia; y debo absolver y absuelvo a los codemandados DÑA. Marcelina y D. Humberto de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Ángel Jesús ha venido prestando servicios para Dña. Marcelina desde el 1.6.94, con la categoría profesional de actor; sin ser dado de alta, ni contrato, tan solo, y con fecha 8.5.95 a 1.6.95 fue dado de alta.- SEGUNDO.- La prestación de servicios como actor se produjo de una manera periódica e ininterrumpida.- TERCERO.- La empresa Corrales de Comedias, S.L. se constituyó como tal en fecha 23.1.1998, siendo constituido por Dña. Marcelina y D. Humberto , nombrando como administrador único a Dña. Marcelina .- CUARTO.- A partir del 25.10.98 la empresa comenzó a hacer contratos por obra o servicios determinado y a dar de alta en Seguridad Social al trabajador. Se da por reproducido el informe de vida laboral aportado en autos del demandante.- QUINTO.- Las retribuciones salariales del demandante no era periódicas, ni mensuales, dependiendo de las actuaciones que realizaban:.- - Las que realizaba encampaña: 8.500 ptas. (entregadas en mano).- - Los congresos: 7.500 ptas. (entregadas en mano).- - Las actuaciones de fin de semana: una media de 20.000 ptas. (entregadas en mano).- - Las que se realizan fuera de la Localidad de Almagro: Un día 20.000 ptas./día; dos días 17.000 ptas./día; tres días 14.000 ptas./día; de cuatro en adelante 11.000 ptas./día.- Estas cantidades quedan acreditadas en los contratos que la empresa hacía al demandante.- SEXTO.- De lo practicado en el acto de juicio ha quedado probado que el demandante era llamado habitualmente para las representaciones teatrales, si bien a partir del 19.6.99, por "problemas personales", decidieron no llamarle.- SEPTIMO.- El salario medio por día (105 días)

asciende a 12.490 ptas. Media por función, asciende a 9.669 ptas.- OCTAVO.- El preceptivo acto de conciliación finalizó sin avenencia.- NOVENO.- La demanda fue presentada en fecha 26.7.99 contra Corrales de Comedia S.L. C+C Teatro, y posteriormente ampliada en fecha 18.9.99 contra los codemandados Dña. Marcelina y D. Humberto .".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de cinco motivos de recurso. El primero de ellos está empleado en intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, mientras que los otros cuatro están dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de los artículos 1,1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 1,2 y 8,1 de la misma norma laboral, así como del 81,1 en relación con el 59,3, tambien del citado Estatuto, en relación con cierta doctrina jurisprudencial que cita, del artículo 44,1 de la misma norma sustantiva y también de cierta doctrina jurisprudencial, relacionada ahora con el artículo 1.214 del Código Civil. Todo lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la parte demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del escrito de recurso que se ha presentado, se pretende determinada adición al contenido del hecho probado primero, de tal modo que el mismo quede del siguiente tenor literal: "D. Ángel...

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