STSJ Canarias , 9 de Julio de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:2340
Número de Recurso121/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de Julio de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen. EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Rebeca y la sociedad "AUMA INSULAR, SL" contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 417/2002 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Ricardo contra Dª Rebeca , la empresa "AUMA INSULAR, SL" y el Fondo de Garantía Salarial y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de junio 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: PRIMERO.- El actor, con DNI nº NUM000 , venía prestando servicios para la empresa Rebeca , en el Restaurante Casa Serafín de la PLAYA000 , desde el 21-8- 1990, con la categoría de Camarero y percibiendo un salario de 34,86 euros/día. SEGUNDO.- En fecha 13-3-2002 la empresa comunica al actor la extinción de su relación laboral, con efectos del 18-3-2002, por haberse reconocido la jubilación a su empresaria en fecha 28-2-2002, con efectos del 1-3-2002, que no tiene intención de seguir ejerciendo la actividad ni por si ni por persona interpuesta. TERCERO.- En fecha 17-2-2002 se comunicó al actor que comenzaría a disfrutar vacaciones, al igual que los otros 4 compañeros de trabajo, el 18-2-2002 hasta el 17-3-2002. CUARTO.- En fecha 2-3-1999, Doña Rebeca , domiciliada en la C/ PLAYA000 , nº NUM001 de San Bartolomé de Tirajana, casada en régimen de gananciales con Don Íñigo , actuando en su propio nombre y como representante de su esposo, constituyó con su hijo, Don Carlos María , domiciliado en la CARRETERA000 nº NUM002 de San Bartolomé de Tirajana, una sociedad limitada, denominada AUMA INSULAR, S.L., con un capital social de 105.778,13 Euros, dividido en 70.400 participaciones, de las que Doña Rebeca suscribió 35.200, su hijo 335 y su esposo 34.875 participaciones, nombrándose administrador único a su hijo. El objeto de la sociedad era, entre otros, la explotación de bares, restaurantes, cafeterías y hoteles, y el domicilio social de la entidad está sito en la C/ Meloneras, nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.

QUINTO

La sociedad antedicha abrió; un nuevo Restaurante el 23-3-2002 en la el Islas Azores nº 1 de

San Bartolomé de Tirajana. Todos los trabajadores que prestaban servicios en el Restaurante Casa Serafín han pasado a prestar servicios en el nuevo Restaurante, excepto el actor y otro compañero. SEXTO.- En fecha 21-10-1 992 la Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, denegó la legalización de la vivienda restaurante en que estaba sito el Restaurante Casa Serafín en que el actor venía prestando servicios, denegación que fue confirmada por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo. En cumplimiento de tal Resolución el restaurante fue demolido el 19-2-2002. SÉPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

El actor interpuso papeleta de conciliación el 3-4-2002, celebrándose el acto, sin avenencia, el 17-4-2002. TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que, estimando la demanda de despido origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Ricardo frente a Rebeca , AUMA INSULAR, S.L. y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, y debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, AUMA INSULAR, S.L. readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 18.170,78 euros, y, en todo caso, a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 15-3-2002, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, siendo responsable solidaria de las consecuencias económicas del despido Rebeca ; debiendo advertir por último a la demandada AUMA INSULAR, S.L. que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Ricardo trabajador de la empresa dedicada a la hostelería " Rebeca ", que ha venido prestando sus servicios de Camarero desde el 21 de agosto de 1990 y califica como despido improcedente el cese en el trabajo del que fuera objeto el día 18 de marzo de 2002 por considerar que no ha quedado acreditada la jubilación de la empresaria, dado que la misma ha creado una nueva sociedad limitada para continuar ejerciendo la misma actividad que venía ejerciendo anteriormente. Frente a la misma se alza tanto Dª Rebeca como la sociedad "AUMA INSULAR, SL" mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y otro dos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se declare ajustado a derecho el cese del actor en el trabajo, por quedar acreditada la jubilación de la empresaria para la que prestaba servicios. SEGUNDO.- Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicitan las codemandadas, hoy recurrentes, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad sustituir la redacción del ordinal cuarto por la siguiente: "CUARTO.- En fecha 2.3.99 Doña Rebeca casada con Don Íñigo en régimen de gananciales, constituyó con su hijo Don Carlos María una sociedad limitada denominada AUMA INSULAR, SL con un capital social de 105.778,13 euros, dividido en 70.400 participaciones, de las que Doña Rebeca junto con su esposo adquirió 35.200 y su hijo 35.200, nombrándose administrador único a su hijo. El objeto social era el de promoción, construcción, reforma, explotación, administración, alquiler, permuta, compra y venta de viviendas, bungalows así como la explotación de bares, restaurantes, cafeterías, pubs, discotecas y salas de fiesta". Basa su pretensión revisoria en el documento obrante a los folios 50 a 55 y 56 a 73, consistentes en copia de la escritura pública de constitución de la sociedad "AUMA INSULAR, SL" y de sus estatutos, respectivamente. Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 444/2008, 6 de Febrero de 2008
    • España
    • February 6, 2008
    ...la que trabajaban los actores y que tras su jubilación ha dado por extinguido el contrato de trabajo. Como recuerda la sentencia del TSJ de Canarias de 9 de julio de 2003 : La jubilación del empresario constituye causa legal de extinción del contrato de trabajo del personal a su servicio, s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR