STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2001

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJAND:2001:17031
Número de Recurso3890/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Noviembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3890 de 1996, interpuesto por Rebeca , representado por la Procuradora ELENA AURIOLES RODRIGUEZ, contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y asistido del LETRADO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y como coadyuvante DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA representada y asistida por el Letrado FRANCISCO GONZALEZ PALMA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PEREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Elena Aurioles Rodríguez, en representación de Rebeca , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta de solicitud de reingreso al servicio activo formulada por el recurrente, registrándose el recurso con el número 3890/1996 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso: a) Declare la nulidad del silencio administrativo de reingreso al servicio activo por parte de la Consejería de Salud condenando a la Administración demandada a reconocer el derecho de la actora a su reingreso desde febrero de 1995. b) Indemnice a la actora con una cantidad que quedará determinada en ejecución de sentencia reparadora de los perjuicio causados a la misma. C) Condene a la Administración demandada a las costas de este proceso, al haberse opuesto en vía administrativa a nuestras pretensiones en forma temeraria, y en vía procesal si lo hiciese.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que inadmita la misma por el defecto denunciado, en todo caso, desestime íntegramente la demanda y se establezca la correlativa absolución del organismo demandado de las pretensiones ejercitadas en el suplico de la demanda interpuesta por la recurrente". Evacuado dicho traslado a la parte coadyuvante presentó escrito en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad del recurso respecto de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, o, en su defecto, lo desestime íntegramente."

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de presente recurso contencioso-administrativo es la im-pugnación del acto presunto por el que se desestima la solicitud Dña. Rebeca de reingreso al servicio activo y la correspondiente in-tegración como personal de los servicios de salud mental de la Diputa ción Provincial de Málaga transferidos al Servicio Andaluz de Salud, en su calidad de organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, lo que tuvo lugar en virtud del Decreto 475/1994, de 27 de diciembre, sobre traspasos de competen- cias, funciones y servicios de la Corporación Provincial de Málaga a la Comu-nidad Autónoma Andaluza en materia de Salud Mental (corrección publicada en el B.O.J.A. de 28 de enero de 1995).

La parte actora pretende el dictado de sentencia por la que se estime el recurso, se declare la nulidad del acto presunto al mismo tiempo que se le reconozca el derecho a su reingreso desde febrero de 1995 y se le indemnice con una cantidad reparadora de los perjuicios irrogados a determinar en ejecución de sentencia, imponiendo las costas a la Administración demandada.

El Servicio Andaluz de Salud, en cuanto Administración Sanitaria deman-dada, solicita el dictado se sentencia en virtud de la cual se inadmita o se desestime íntegramente la demanda formulada.

Por su parte, la Diputación Provincial en calidad de codemandada insta el dictado de sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso respecto de dicha Administración Local o, en su defecto, se desestime íntegramente.

SEGUNDO

Tanto la Administración autonómica andaluza demandada como la Corporación Provincial codemandada aducen la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, la primera por extemporaneidad de su interposición y falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de la Comisión Mixta de Transferencias, y la segunda al no impugnar acto administrativo de la Diputación por lo que no se ha agotado la vía administrativa, causas de inadmisibilidad contemplados en el artículo 82 de la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1.956, coincidente con el artículo 69 de la vigente...

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