STSJ Andalucía , 27 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:13759 |
Número de Recurso | 111/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM.0111/00 JUZGADO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO ALMERÍA SENTENCIA NÚM. 2.871 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero En la Ciudad de Granada, a veintisiete de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 0111/00 dimanante del procedimiento núm. 0106/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Almería, siendo parte apelante Doña María Dolores representada por el Procurador de los Tribunales Don Norberto del Saz Catalá y parte apelada el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) que comparece representado y asistido por el Letrado Don Francisco José Sánchez Ramón.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2.000, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el oportuno escrito.
Elevadas las actuaciones a esta Sala ,se formó el oportuno rollo, se registró, se designó
Ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.
Don Norberto del Saz Catalá, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña María Dolores interpuso el 25 de febrero de 2000 recurso de apelación contra la sentencia número 46, de 31 de enero de 2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Almería dictada en los autos número 106/99 que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto el 26 de febrero de 1999 contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de El Ejido de 27 de octubre de 1998 que declaró la inadmisión del recurso ordinario promovido contra el Decreto de 17 de agosto de 1998.
La sentencia apelada declara dos inadmisibilidades, la primera, al amparo del artículo 69,c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, del recurso contencioso administrativo deducido en primera instancia contra el Decreto de 27 de octubre de 1998 por considerar que es un acto inimpugnable; y la segunda, de conformidad con el artículo 69 e) de la citada Ley, del recurso promovido contra el Decreto de 17 de agosto de 1998, porque lo hizo fuera de plazo.
La lectura detenida de las actuaciones nos permite apreciar que el 26 de febrero de 1999 tiene entrada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Almería el escrito de interposición de recurso contencioso administrativo que dio origen a los autos número 106/99 y que el mismo se dirigía contra el Decreto de 27 de octubre de 1998 del Alcalde del Ayuntamiento de El Ejido que declaró la inadmisión del recurso ordinario promovido contra el Decreto de 17 de agosto de 1998. Así las cosas es claro que el pronunciamiento judicial que se somete a nuestra consideración no es ajustado a derecho...
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