STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:2000
Número de Recurso1455/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. SENT RECURSO Nº: 1455/2004 N.I.G. 48.04.4-03/008056 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a cinco de Octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRIA GARATE, Presidente en funciones, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, y DON EMILIO PALOMO BALDA., Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Blanca contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao de fecha veinte de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Prestación de incapacidad temporal (SSO), y entablado por Claudia frente a la hoy recurrente el, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- Con fecha de 8 de Septiembre de 2003, la actora ha sido notificada de resolución en virtud de la cual se deniega la prestación de I.T. 2º).- La actora se encuentra en situación de IT desde el 28-04-03.

  2. ).- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de 11-07-03 , determinó la condición de empresaria de Dª Blanca decretando su responsabilidad en orden al despido improcedente de la trabajadora fechado el 30-04-03, siendo su antigüedad de 1-09-98 y el salario mensual con inclusión de pagas extras de 503'28 euros.

  3. ).- Con fecha de 28-08-03, la actora ha procedido a interponer la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo de Bizkaia, solicitando el levantamiento de las oportunas actas de infracción y liquidación de cuotas así como el alta de oficio de la trabajadora a tenor del contenido de la Sentencia anterior.

  4. ).- La Inspección de Trabajo ha procedido a levantar las Actas de Infracción que obrantes como Doc. nº 2 del ramo de prueba de la actora, damos aquí por reproducidas.

  5. ).- Con fecha de 19-09-03, se ha interpuesto Reclamación Previa contra el INSS, habiéndose resuelto denegando las pretensiones de la reclamante en virtud de resolución notificada con fecha de 31-10-03.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Claudia contra Dª Blanca , Instituto Nacional de la Seguridad Social Social y Tesorería General de la Seguridad Social, condenando a Dª Blanca al abono de la prestación de IT de la trabajadora iniciada el 28-04-03 en relación con una base reguladora diaria de 16'77 euros, absolviendo a la Entidad Gestora y al Servicio Común.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por Blanca , que no fue impugnado por ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el relato histórico de la sentencia de instancia, la actora, a partir del 1 de septiembre de 1998, vino prestando servicios como empleada de hogar a tiempo completo en el hogar familiar formado por la demandada Blanca y su cónyuge Ángel , que no la dieron de alta ni cotizaron por ella a la Seguridad Social. El matrimonio - cuyo régimen económico no consta en hechos probados - se separó en el mes de febrero de 2003, abandonando el Sr. Ángel el hogar familiar. El 28 de abril de 2003, la demandante causó baja médica por enfermedad común, siendo despedida dos días después por la Sra. Blanca , despido que fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de 11 de julio de 2003 . Solicitado por la trabajadora el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, la misma le fue denegada en resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de octubre del mismo año, por no encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta y no reunir el período mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de baja, tras lo que formuló la demanda origen de las actuaciones, que fue estimada por la sentencia recurrida, que condenó a la Sra. Blanca al abono de la prestación solicitada, pero absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Y frente a esta sentencia la empleadora demandada interpone recurso de suplicación, articulando tres motivos, al amparo de los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El primer motivo formulado, con apoyo procesal en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo...

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