STSJ Murcia , 25 de Enero de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2002:163
Número de Recurso748/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 748/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 31/2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU En Murcia, a veinticinco de Enero de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 748/98 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 2.639.755 pesetas (15.865'25), interpuesto por CHAMBI, S.L., representada y defendida por el Letrado don José Antonio Martínez Moya, y en el que ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado don Antonio Hellín Pérez, contra resolución de fecha 19 de noviembre de 1997 de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, que desestima la reclamación formulada solicitando anulación de diligencia de embargo de vehículos, por importe de 2.639.755 pesetas (15.865'25), dictada para el cobro de varios débitos.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-4-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte resolución por la que:

a.- Con carácter previo la suspensión de la presente vía de apremio a estar afecta de causa de nulidad, por no ser conforme a Derecho y en su virtud la archive por ser nula, al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido, según las alegaciones contenidas en la demanda.

b.- Subsidiariamente a lo anterior, deje sin efecto el embargo trabado al vehículo al estar afecto de la nota de inembargabilidad.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 18-1-2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima la reclamación formulada por la mercantil "Chambi, S.L.", solicitando anulación de Diligencia de Embargo de Vehículos, por importe de 2.639.755 pesetas, dictada para el cobro de varios débitos, por ser ajustada a Derecho dicha diligencia.

En la demanda se alega, en esencia, lo siguiente:

  1. - Que el período ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio se ha iniciado sin la notificación previa de las liquidaciones de todos y cada uno de los conceptos que han dado lugar a la iniciación de la vía de apremio.

  2. - Prescripción: parte de los conceptos reclamados han prescrito.

  3. - El título expedido para la ejecución ha omitido datos que han impedido la identificación del deudor, de la deuda apremiada así como la falta de indicación de haber finalizado el período voluntario.

  4. - No queda constancia que la providencia de apremio haya sido dictada y notificada, en legal y reglamentaria forma al deudor.

  5. - Defectuosas notificaciones, muy especialmente cuando la notificación hace referencia al inicio de la vía de apremio.

  6. - Defecto por omisión, y en su caso, por irregular del título habilitante para la incoación de la vía de apremio, producidas en las certificaciones de descubierto individuales y colectivas; no sólo en algunos casos no se han expedido sino que en otros se ha vulnerado el art. 105 del R.G.R. en cuanto al contenido de esa expedición.

  7. - Se embarga el único vehículo de la empresa, indispensable para el desenvolvimiento de la actividad mercantil.

  8. - Caducidad del expediente: el procedimiento ha estado paralizado, no sólo la vía de apremio, sino en la de todos y cada uno de los expedientes que han dado lugar a aquél más de 6 meses;...

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