STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:869
Número de Recurso8305/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8305/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 22 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 628/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ACUABASE SA frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº5 Barcelona de fecha 25 de abril de 2000 dictado en el procedimiento nº 200/2000 y siendo recurrido/a Felipe , MUTUA EGARA, TGSS e INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En veintinueve de febrero de 2000 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de instancia cuya parte dispositiva, a la letra dice:

"Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho por un principal de 832934 y de 83293 y que se fijan provisionalmente para intereses (artículo 921 L.E.C.), y 83293 costas provisionales (artículo 249 L.P.L), y al efecto:

Trábase embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas.

Sirva esta resolución de mandamiento en forma a la Comisión Ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio C/ Pol. Ind. Paños Margarit nave 67, O Olesa de Montserrat, o en cualquier otro en que se hallase la empresa con sujeción al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 1447 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 L.P.L.) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículo 252 y 435 C.P.), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la Policía Judicial si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la L.O.P.J.).

Líbrense los oficios correspondientes a los Registros de la Propiedad y Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona, en averiguación de bienes de la ejecutada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por la entidad Acuabase S.A. al que se le dió el trámite correspondiente, siendo impugnado de contrario y resuelto por Auto de fecha veintinco de abril de 2000, que desestimaba la reposición.

TERCERO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte ejecutada Acuabase, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Mutua Egara), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por la empresa "Acuabase" S.A. recurso de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº. 5 de los de Barcelona en fecha 25/4/00 que, desestimando el correspondiente recurso de reposición, confirmaba el Auto dictado por ese mismo Juzgado en fecha 29/2/00. En este último Auto se acordaba "ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho por un principal de 832.934 y de 83.293 ptas. que se fijan provisionalmente para intereses...y 83.293 ptas costas provisionales...". Se desestima así en el Auto que se impugna el recurso de reposición presentado por la empresa citada. El Ilmo. Sr. Magistrado que lo suscribe descarta la revisión que se le solicita por considerar que la cuestión planteada, la prescripción de la acción ejecutiva presentada, no podía "ser objeto de un nuevo planteamiento entre las mismas partes". Se refería con ello a que dicha cuestión había sido planteada ante el Juzgado nº. 27 de los de Barcelona que había dictado la resolución "en vía de ejecución"

y por la que se acordaba iniciar la vía de apremio. El recurso presentado contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional "no se admitió a trámite por haberse presentado fuera del plazo exigido en el art. 377 de la L.E.C. mediante providencia del mismo Juzgado de fecha 2/2/00". El Magistrado considera que "inadmitido en su día un recurso de reposición en base a la misma causa que se alega ahora, debe adoptarse la misma decisión por ser cosa juzgada". Descarta igualmente que la vigente redacción del art. 241.2 de la L.P.L. autorice a considerar prescrita la acción ejecutiva intentada toda vez que dicha conclusión se correspondería con una "doctrina jurisprudencial... anterior a la reforma que efectúa la citada Ley 50/98". Y finalmente señala que "consta en autos que la recurrente fue requerida para que cumpliera su obligación mediante carta que recibió a 9/12/98, razón por la que cual no procede la excepción ahora alegada".

SEGUNDO

Considera la recurrente que la decisión judicial que impugna habría infringido distintos y diversos preceptos legales solicitando por ello su revocación y que esta Sala, con estimación de la excepción alegada de prescripción, ordene asimismo el archivo del incidente de ejecución. Señala por un lado la improcedencia de aplicar el instituto de la "cosa juzgada" y ello por cuanto "la resolución del Juzgado de cognición no entró a resolver el fondo del asunto...por apreciar la extemporaneidad del recurso de reposición". Afirma asimismo que la concurrencia de una tal excepción "puede(n) llegar a tener carácter de orden público procesal" dado que la ejecución se tramita de oficio. Juzga inadecuada la aplicación de la redacción que la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, dio al art. 241.2 de la L.P.L. por tratarse de un proceso "cuyos aspectos congnitivo y ejecutivo son anteriores a la...

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