STSJ Murcia , 26 de Septiembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2554
Número de Recurso838/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara RECURSO nº. 838/98 SENTENCIA nº. 646/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 646/01 En Murcia a veintiséis de septiembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 838/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada ptas., y referido a: providencia de embargo.

Parte demandante:

  1. Ana María , representada y dirigida por el Abogado D. José Buendía Noguera.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA, representado por el Procurador D. Jaime García Navarro y defendido por el Abogado D. Antonio López Imbernón.

Acto administrativo impugnado:

Decreto de 22 de enero de 1998 del Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Alhama de Murcia desestimatorio del recurso de reposición formulado por la actora contra la providencia de embargo dictada en el expediente 943390.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare no ser conforme a derecho la vía de apremio iniciada y en consecuencia declare su nulidad con expresa imposición de costas a la demandada por su temeridad y mala fe. Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16-4-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14-9-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contra el Decreto de 22 de enero de 1998 del Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Alhama de Murcia desestimatorio del recurso de reposición formulado por la actora contra la providencia de embargo dictada en el expediente 943390.

El actor fundamenta su pretensión sustancialmente en los siguientes motivos:

  1. No haber sido notificada la liquidación por tasa de licencia de apertura en período voluntario.

    Afirma que aparece en el expediente una notificación del IAE de 1994 que no tiene nada que ver con el presente procedimiento de apremio.

  2. Falta de notificación de la certificación de descubierto y providencia de apremio...

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