STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Enero de 2000
Ponente | PURIFICACION LOPEZ TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:115 |
Número de Recurso | 1072/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1072/97 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltma. Sra. Doña Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a catorce de Enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1.072/97, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Doña Lucía , mayor de edad, vecino de El Provencio (Cuenca) y con D.N.I. nº
NUM000 , representada por la Procuradora Doña Caridad Almansa Nueda, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, en materia de embargo en expediente de recaudación en vía ejecutiva. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Purificación López Toledo; y,
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 3 de Julio de 1.997, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación Provincial de Cuenca de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 5 de Mayo de 1.997.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia en su día, por la que estimando el presente recurso, declare nula y no ajustada a derecho la Resolución de 5 de mayo de 1.997, dictada por la Dirección Provincial de Cuenca de la Tesorería General de la Seguridad Social, revocándola y dejándola sin valor acordando la devolución a la parte actora de la cantidad de 431.186 ptas., que le fueron embargadas del saldo existente en su cuenta bancaria abierta en la Oficina de la entidad Banesto de El Provencio.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se desestime absolutamente la demanda, declarando ser conforme a derecho el embargo realizado, absolviendo a la
Tesorería General de las pretensiones deducidas por la actora.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 3 de Enero de 2000, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente...
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