STSJ Canarias , 30 de Julio de 2003

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2003:2483
Número de Recurso928/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 928/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 683 Recurso n 928/1999 Iltmos. Sres:

Presidente D. Ángel Acevedo y Campos Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de julio de dos mil tres.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento especial que en materia de personal regula la Ley de la Jurisdicción, interpuesto a nombre del demandante D. Jose Enrique , que actúa en su propio nombre y representación por su condición de funcionario público; como administración demandada la General del Estado, MINISTERIO DEL INTERIOR, Dirección General de la Guardia Civil, defendida y representada por el Sr Abogado del Estado; versando sobre «RESERVA DE PUESTO EN CASO DE EXCEDENCIA POR MOTIVOS ELECTORALES», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia que declare nula la resolución del Dirección General de la Guardia Civil de 13 de junio de 1.999, desestimatoria de su solicitud de reserva de puesto o plaza y destino solicitada en escritos de fecha 10 y 24 de mayo de 1.999, por contraria a Derecho, con reconocimiento de la situación jurídica individualizada que corresponda y condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se alar día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente, sargento primero de la Guardia Civil, pasó a la situación de excedencia voluntaria por haber sido designado candidato a las elecciones para órganos representativos públicos, por resolución 160/07265/99. Por escritos de 10 y 24 de mayo de 1.999, solicitó al amparo de los dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, la reserva de puesto o plaza y destino. El Dirección General de la Guardia Civil, el 13 de junio de 1.999, denegó su petición.

SEGUNDO

La demanda se sustenta en que siendo el Cuerpo de la Guardia Civil integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a sus miembros les resulta de aplicación la previsión que para las mismas se establece en el artículo 7.4 de la LOREG.

TERCERO

Es cierto que la Ley Orgánica 2/1986, en su ...

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